Copatrocinador de la declaración jurada de patrocinio económico

Joint Sponsor for Affidavit of Support

Si el patrocinador peticionario no reúne los requisitos de ingresos, el copatrocinador que puede reunir dichos requisitos debe presentar un formulario I-864 para patrocinar una parte o todos los miembros de la familia del aspirante inmigrante. El patrocinador original sigue teniendo que presentar un formulario I-864.

Un copatrocinador es alguien que está dispuesto a aceptar la responsabilidad legal de mantener a los miembros de su familia junto con usted.

Un copatrocinador debe ser una persona y no puede ser una sociedad, organización u otra entidad.

Si el peticionario o patrocinador cumple con los requisitos mínimos de ingresos no puede haber un copatrocinador, a menos que el funcionario consular o el agente de inmigración del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) lo requiera expresamente.

Exactamente al igual que el patrocinador, el copatrocinador debe:

  • Ser un ciudadano o nacional de EE.UU. o un extranjero legalmente admitido en Estados Unidos para la residencia permanente;
  • Tener al menos 18 años de edad; y
  • Estar domiciliado en Estados Unidos o en uno de sus territorios o posesiones.

No obstante, el copatrocinador no tiene que tener un vínculo de parentezco con el patrocinador solicitante o con el aspirante inmigrante.

Si el primer copatrocinador presenta un formulario I-864 solamente para unos de los miembros de la familia del aspirante inmigrante, un segundo copatrocinador que cumple con los requisitos puede patrocinar el resto de los miembros de la familia. Puede haber un máximo de dos copatrocinadores. Cada copatrocinador es responsable solamente del (o de los) aspirante inmigrante ( o inmigrantes) enumerados en su formulario I-864.

Cada copatrocinador debe cumplir individualmente con los requisitos de ingresos, en función de lo establecido en las directrices federales de pobreza según el tamaño de su familia, sin sumar los recursos con el patrocinador solicitante o un segundo copatrocinador.

Cualquier dependiente que solicita una visa de inmigrante o ajuste de estatus más de seis meses después de la llegada del aspirante inmigrante(s) debe ser patrocinado por el patrocinador solicitante, pero puede ser patrocinado por un copatrocinador original o copatrocinador diferente.

Aunque uno o más copatrocinadores presenten su I-864, el patrocinador solicitante sigue siendo legalmente responsable a nivel económico del extranjero patrocinado ( o de los extranjeros patrocinados) junto con el copatrocinador (o copatrocinadores).

El copatrocinador debe usar el formulario I-864. No se puede usar el formulario I-864 EZ.

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