EB-2: exención por interés nacional para médicos en áreas desatendidas

EB-2: exención por interés nacional para médicos en áreas desatendidas

Los médicos extranjeros cualificados que ejercerán su profesión en una zona o instalación desatendida designada por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HSS) o por el Departamento de Asuntos de los Veteranos (VA), pueden ser exonerados del proceso de certificación laboral gracias a la exención por interés nacional.

Para solicitar la tarjeta de residencia bajo esta categoría, no se requieren ni el patrocinio de un empleador a través de una oferta permanente a tiempo completo ni una certificación laboral PERM.

Un peticionario puede solicitar una exención por interés nacional en nombre de un médico extranjero cualificado, el cual también puede solicitar esta clasificación por sí mismo. De cualquier manera, el médico extranjero debe reunir todos los requisitos de idoneidad para la clasificación de inmigrante EB-2 para ser elegible para la exención por interés nacional.

Documentos

Junto a los documentos para el Formulario I-140, hay que presentar los siguientes documentos:

  • Se requieren diferentes pruebas en función de si el médico será un empleado o establecerá su propia consulta:
    • Empleado:
      • Un contrato laboral de tiempo completo (expedido y fechado dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la cual se presenta la solicitud) o

      • Una carta de compromiso laboral de una instalación del Departamento de Asuntos de los Veteranos

    • Consulta propia: la declaración jurada del médico en la cual se compromete con la práctica a tiempo completo de la medicina clínica por el período de tiempo requerido y donde se describen las medidas que el médico ha tomado o tiene intención de tomar para establecer la consulta.

  • Pruebas de que el médico proporcionará servicio médico clínico a tiempo completo:
    • En una zona o zonas designadas por el Secretario del HHS debido a la escasez de profesionales sanitarios y en una especialidad médica que esté dentro del ámbito de la designación del Secretario para la zona o zonas geográficas; o

    • En un establecimiento bajo la jurisdicción del Secretario de VA.

  • Una carta (expedida y fechada dentro de los seis meses anteriores a la fecha en la cual se presenta la petición) de una agencia federal or del departamento de salud pública (o equivalente) de un estado (incluyendo los territorios estadounidenses y el distrito de Columbia) certificando que el trabajo del médico extranjero es o será de interés público
    • Cualquier certificado de una agencia federal debe reflejar el conocimiento de la agencia sobre las calificaciones del extranjero y los antecedentes de la agencia en la toma de decisiones sobre asuntos relacionados con la medicina a fin de justificar la conclusión de que el trabajo del extranjero es o será de interés público.

    • Una certificación del departamento de salud pública de un estado, territorio estadounidense o el distrito de Columbia debe reflejar que la agencia tiene jurisdicción sobre el lugar donde el médico extranjero tiene intención de ejercer la médicina clínica. Si el médico extranjero pretende ejercer la médica clínica en más de una zona desatendida, deben incluirse los certificados de cada una de las zonas de ejercicio previstas. No se aceptarán certificados de Departamento de la salud pública de un estado, territorio estadounidense o del Distrito de Columbia que no tienen jurisdicción sobre el lugar donde el médico extranjero pretende ejercer la medicina clínica.

  • Pruebas de que el médico extranjero cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 212(a)(5)(B) de la Ley.

  • Si procede, prueba de la exención emitida por el Servicio de los requisitos de la sección 212(e) de la Ley, si el médico extranjero ha sido un no inmigrante J-1 que recibe formación médica dentro de los EE.UU.

En el caso de los médicos que planean dividir la práctica de la medicina clínica a tiempo completo entre más de una zona subatendida, las pruebas anteriormente mencionadas deben presentarse para cada área de práctica prevista.

Plazo para el servicio requerido

  • Si el médico ya tiene autorización para aceptar un empleo (que no sea como extranjero de intercambio J-1), el médico beneficiario debe completar un total de 5 años de práctica clínica cualificada a tiempo completo durante el período de 6 años que comienza en la fecha de aprobación del formulario I-140.

  • Si el médico debe obtener una autorización para aceptar un empleo antes de que pueda empezar a trabajar legalmente, debe completar un total de 5 años de práctica clínica a tiempo completo durante un período de 6 años que comienza en la fecha en que el Servicio emite el documento de autorización de empleo necesario.

Exención de visa J1 vs. exención por interés nacional

Una exención de visa J-1 significa que, al regresar a EE.UU., el titular de una visa J-1 puede cambiar su estatus de visa o ajustarlo a residente permanente sin volver a vivir en su país de residencia durante dos años.

La exención de visa J-1 y una exención por interés nacional son dos cosas distintas: una exención de visa J-1 es una solicitud de que se exime del requisito de dos años de residencia en el país de origen.

Aunque su petición de exención por interés nacional se apruebe, usted está todavía sujeto al requisito de los dos años. Necesita obtener una exención de visa J-1 o cumplir con el requisito de los dos años antes de presentar un ajuste de estatus para pasar por el proceso consular.

Una exención de visa J-1 puede ser solicitada por una agencia gubernamental estadounidense interesada en el “interés público”. ” Interés nacional” e “interés público” significa básicamente lo mismo.

La Comisión Regional de los Apalaches, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD), el Departamento de Agricultura y el Departamento de Asuntos de los Veteranos patrocinan las solicitudes de exención para los médicos que se dedican a la práctica clínica. El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), el Departamento de Defensa y el Departamento de Educación tramitan las solicitudes para académicos e investigadores.

La agencia solicitante debe enviar la petición de exención de visa J-1 junto a:

  • Una copia del contrato entre el médico extranjero J-1 y el proveedor sanitario para dos o cuatro años dependiendo de la agencia patrocinadora.
  • Prueba de las calificaciones adecuadas del médico extranjero J-1 y recomendaciones sólidas.
  • Prueba de que el médico ejercerá en una “zona de escasez de profesionales sanitarios” o en una “zona médicamente subatendida”, según lo determinado por el Servicio de Salud Pública de EE.UU. del HHS.

  • Pruebas de que los numerosos intentos de contratar a un médico ciudadano estadounidense o residente permanente no tuvieron éxito para el puesto buscado por el médico extranjero J-1.

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