I-485: ajuste de estatus para la residencia permanente (inmigración) en Estados Unidos

Adjustment of Status for Permanent Residence (Immigration) in the U.S. - I-485

Un ajuste de estatus (AOS, por sus siglas en inglés) es un trámite que autoriza a un solicitante que cumple con determinados requisitos convertirse en un residente permanente legal de los Estados Unidos, sin tener que viajar al extranjero y solicitar una visa de inmigrante. Una alternativa al AOS es el trámite consular.

Comparación entre ajuste de estatus y trámite consular

Se recomienda revisar atentamente ambas opciones antes elegir una de ellas. El ajuste de estatus sirve para presentar la solicitud en los Estados Unidos, mientras que el trámite consular se utiliza cuando se presenta la petición en una oficina consular en el extranjero. El ajuste de estatus no puede utilizarse en el extranjero mientras que el trámite consular no puede usarse en Estados Unidos.

Las peticiones de inmigrante como la I-140 se basan en el trabajo con un empleador, mientras que una I-130 se basa en el parentesco directo con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal. Un ajuste de estatus toma en consideración su historial personal, como salud, finanzas, lugares de residencia, familia y antecedentes políticos y penales.

Between the time the adjustment of status application is filed and its approval, the applicant is considered to be in legal status as an “applicant to adjust status.”

En el período que transcurre entre el momento en el cual la solicitud ajuste de estatus se presenta y el en que se aprueba, el estatus del solicitante se considera legal como “solicitante de ajuste de estatus”.

Solicitantes en función del empleo que ya se encuentran en EE.UU.

A menos que haya solicitado un ajuste de estatus, la persona en cuestión debería dejar los Estados Unidos si el máximo de seis años permitido de su H1 (cinco para la L1) va a vencer. Para calcular el plazo de seis años, se suma el tiempo total de las visas H1+H4+L1+L2. Es posible que le aprueben su visa H-1B por más de seis años en algunos casos, dependiendo del estado de tramitación de su tarjeta verde por empleo. Consulte el artículo prórroga de la H1 por más de 6 años para descubrir cómo puede prorrogar la validez de su visa H-1B después de los 6 años iniciales, por 1 año o por 3 años a la vez.

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Requisitos de elegibilidad para el ajuste de estatus

Si la fecha de prioridad es actual usted puede tener derecho a solicitar el ajuste al estatus de residente permanente legal si ya se encuentra en EE.UU. y si responde a uno de los siguientes requisitos:

  • Familiar
    Tiene una petición de visa de inmigrante por familia aprobada o la está presentando conjuntamente, si es posible.

  • Empleo
    Tiene una petición de visa de inmigrante basada en el empleo o la está presentando simultáneamente, si es posible.

  • Prometido/a
    Se le admitió en EE.UU. como prometido/a de un ciudadano estadounidense y se casó con ese ciudadano en los 90 días sucesivos a su llegada. Si fue admitido como el hijo con K-2 de dicho prometido/a, puede solicitar el ajuste de estatus mediante el ajuste de sus padres.

    Si se casó con el ciudadano estadounidense pero fuera del plazo de los 90 días, en ese caso su cónyuge debe presentar también un formulario I-130 de petición para pariente extranjero. Si no se casó con el ciudadano estadounidense que presentó la petición K-1 en su nombre, o si se casó con otro ciudadano estadounidense o residente permanente legal, no tiene derecho a solicitar el ajuste de estatus en EE.UU.

  • Asilado/Refugiado
    Si es un asilado o refugiado que lleva al menos un año en EE.UU. después de que se le ha concedido el estatus de asilado o refugiado y aún reúne los requisitos de refugiado o asilado, o si es el cónyuge o hijo de un asilado o refugiado.

  • Visa de diversidad (lotería)
    Ha recibido una notificación del Departamento de Estado donde se le informa que ha ganado una visa mediante la lotería de la tarjeta verde

  • Residente de Estados Unidos antes del 1 de enero de 1972
    Ha residido en Estados Unidos de forma continuada desde antes el 1 de enero de 1972. A eso se le conoce como el “Registro”.

  • Por ciudadanía/nacionalidad cubana
    Es un nativo ciudadano de Cuba, fue admitido o se le dió un permiso de reingreso a EE.UU. después del 1 de enero de 1959 y desde entonces ha estado presente físicamente en EE.UU. durante al menos un año; o

    Es el cónyuge o hijo soltero del cubano anteriormente mencionado e, independientemente de su nacionaldad, fue admitido o le fue concedido el permiso de reingreso después del 1 de enero de 1959 y desde entonces ha estado físicamente presente en los EE.UU. por al menos un año.

    Si se le concedió la residencia permanente en los Estados Unidos antes del 6 de noviembre de 1966 y es un nativo o ciudadano de Cuba, su cónyuge o hijo soltero menor de edad, puede solicitar el cambio de la fecha de su residencia permanente legal para que empiece desde su fecha de llegada en EE.UU. o al 2 de mayo de 1964, lo que ocurrió después.

  • También hay otros programas basados en la nacionalidad.

Si los familiares directos son “elegibles de otra manera” para inmigrar a Estados Unidos, pueden solicitar el ajuste de estatus a residente permanente legal de EE.UU. (LPR, y conseguir una tarjeta verde) aunque hayan:

  • trabajado sin permiso,

  • permanecido en EE.UU. más tiempo de lo admitido legalmente (por ejemplo más allá de la fecha de vencimiento de su I-94) y solicitado el ajuste de estatus aún teniendo un estatus ilegal por ese motivo

  • incumplido de otra manera el mantenimiento del estatus legal y de la documentación de inmigración adecuada

  • sido admitido como visitante sin una visa en virtud de los artículos 212(I) o 217 de la Ley (que se refiere respectivamente a la admisión de 15 días en el marco del programa de exención de visa de Guam y a la admisión de 90 días bajo el Programa de Exención de visa).

Cabe destacar que si una persona ha entrado en Estados Unidos ilegalmente, se le prohíbe solicitar su ajuste de estatus a residente permanente aunque se case con un ciudadano estadounidense o se convierta de otra manera en familiar directo. Un familiar directo debe cumplir los criterios de elegibilidad de ser “inspeccionado y admitido o permanecer de forma temporal en los Estados Unidos”.

Por lo general, una persona debe mantener su estatus todo el tiempo para poder solicitar un ajuste de estatus. Hay exepciones a eso: si la persona ha sido ilegal por menos de 180 días, puede solicitar un ajuste de estatus. Si el/ella ha mantenido un estatus ilegal por más de 180 días pero la fecha de prioridad es anterior al 14 de enero de 1998 o es elegible en virtud de la ley LIFE, todavía puede solicitar el AOS pagando una multa de 1000 dólares. Todas las demás personas deben solicitar el trámite consular en el extranjero.

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Imposibilidad de ajustar el estatus

A menos que no esté solicitando la creación de un registro basado en la residencia continua desde antes el 1 de enero de 1972 o un ajuste de estatus bajo una categoría donde se aplican normas especiales (como el ajuste 245(i), ajuste de asilo, ajuste de cubano, ajuste especial de menores inmigrantes o ajuste especial de personal militar inmigrante) no tiene derecho al ajuste de estatus si responde a uno de los siguientes casos:

  • Ha ingresado en Estados Unidos sin una visa, estando de tránsito

  • Ha entrado en EE.UU. como miembro de tripulación no inmigrante

  • No se le concedió la admisión o permiso de entrada temporal como consecuencia de la inspección de un agente de inmigración.

  • Está empleado en EE.UU. sin la autorización del USCIS o ya no es legal en el país (excepto por razones ajenas a su voluntad o ciertas razones ténicas). Esta regla no le incumbe si usted es:
    • Un familiar directo de un ciudadano estadounidense (padre, cónyuge, viudo, viuda o hijo soltero menor de 21 años);

    • Un prometido/a K1 o K2 dependiente que se casó con el peticionario de Estados Unidos en el plazo de 90 días desde la llegada autorizada; o

    • Un no inmigrante H o I o inmigrante especial (médicos licenciados extranjeros, empleados de organizaciones internacionales o sus familiares derivados)
  • Fue admitido como prometido/a K-1 pero no se casó con el ciudadano estadounidense que firmó la petición para usted; fue admitido como hijo K-2 de un prometdo/a y su progenitor no se casó con el ciudadano estadounidense que firmó la solicitud.

  • Es o era titular de una visa J-1 o J-2 de visitante de intercambio y está sujeto al requisito de residencia de los dos años, y ha incumplido o no se le ha concedido la exención.
  • Tiene un estatus A, E o G de no inmigrante o tiene una profesión que le permitiría tener este estatus, a menos que presentó un formulario I-508 (I-508F para nacionales franceses) para eximirle de los derechos, privilegios e inmunidades de diplomático si es una persona no inmigrante A o G, a menos que no presente un formulario I-566.

  • Fue admitido en Guam como visitante mediante el programa de exención de visa de Guam.

  • Fue admitido en Estados Unidos como visitante mediante el programa de visa exención de visa, a menos que esté presentado solicitud porque es familiar directo de un ciudadano estadounidense (progenitor, cónyugem viudo, viuda o hijo soltero menor de 21 años).
  • Ya es un residente permanente condicional.

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