Otros procedimientos relativos a las relaciones de adopción

Aunque la mayoría de los niños adoptados y futuros adoptivos obtienen beneficios de inmigración a través del artículo de la ley sobre peticiones de orfandad, hay otra parte de la ley en la que se pueden obtener beneficios de inmigración a través de las relaciones adoptivas. Ambas secciones establecen específicamente que los padres naturales no pueden obtener ningún beneficio de inmigración a través de su relación anterior con el niño. En la actualidad, no hay límite en el número de peticiones de niños adoptados o futuros adoptivos que pueden ser aprobadas para un mismo peticionario.

Niños que viven durante dos años con un padre adoptivo o potencialmente adoptivo

Se pueden obtener beneficios de inmigración en virtud del artículo101(b)(1)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad) basada en una relación adoptiva si el niño fue adoptado antes de los 16 años o, en situaciones limitadas relacionadas con la adopción de hermanos, antes de los 18 años, y si el niño ha estado bajo la custodia legal de los padres adoptivos y ha residido con ellos durante al menos dos años antes de la presentación de la petición. Los requisitos de custodia legal y residencia de dos años pueden tener lugar antes o después de que la adopción sea definitiva.

La custodia legal comienza cuando se concede la custodia legal a los futuros padres adoptivos mediante un proceso legal a través de los tribunales o de otra entidad gubernamental reconocida, y se acredita mediante un documento oficial en forma de concesión escrita de la custodia o un decreto de adopción definitivo. La custodia legal y la residencia se consideran su en conjunto; por lo tanto, una interrupción no afectará al tiempo ya cumplido. Las declaraciones juradas informales de custodia/tutela firmadas ante notario no constituyen una prueba suficiente a estos efectos.

Además, los requisitos de custodia y residencia se cumplen si uno solo de los padres adoptivos, en lugar de los dos. En síntesis, se puede conceder una petición si solamente el cónyuge del peticionario reúne los requisitos, siempre y cuando también el cónyuge adopte al niño. No se require la educación en casa. Además, una persona que presenta solicitud para un hijo acojiéndose a este artículo de la ley no tiene que ser un ciudadano estadounidense pero debe ser un residente permanente legal en los Estados Unidos.

Esta disposición legal puede ser utilizada, por ejemplo, por una familia militar estadounidense destinada en un país extranjero cuando el niño no era huérfano porque tenía dos padres vivos y casados. Aunque no fue abandonado, el niño, sin embargo, vivió con la familia militar estadounidense y estuvo bajo su custodia legal durante al menos dos años y fue adoptado antes de los 16 años. Esta sección no debe confundirse con la ley de peticiones de orfandad, que tiene unos requisitos completamente diferentes.

Para obtener los beneficios de inmigración en virtud de esta sección, se debe presentar y aprobar un formulario I-130, petición de familiar extranjero, mientras el hijo adoptivo sea soltero y menor de 21 años.

Los niños no son las únicas personas que pueden obtener beneficios de inmigración bajo esta sección. Un hijo o hija adoptivo adulto o un padre, hermana o hermano adoptivo también puede obtener beneficios a través de una relación adoptiva como beneficiario de una petición I-130. Sin embargo, deben cumplirse todos los requisitos de la ley y la adopción legal debe haber ocurrido antes de que la persona adoptada cumpla 16 años o, en situaciones limitadas relacionadas con la adopción de hermanos, antes de que la persona cumpla 18 años.

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