País de residencia para la declaración jurada de patrocinio económico

Country of Domicile for Affidavit of Support

Un peticionario ciudadano estadounidense o residente permanente legal que no está domiciliado en los Estados Unidos no puede patrocinar la tarjeta verde. La ley require que los patrocinadores estén domiciliados en cualquier estado de Estados Unidos, el Distrito de Columbia o cualquier territorio o posesión de Estados Unidos.

No se puede autorizar el patrocinio conjunto en casos en los cuales el peticionario no puede patrocinar en virtud de su domicilio. Antes de que pueda haber un patrocinio conjunto, el peticionario, en primer lugar, debe cumplir con todos los requisitos para ser un patrocinador (edad, domicilio y ciudadanía) salvo los que están relacionados con los ingresos.

El tema del domicilio es complejo y debe determinarse caso por caso. Para calificar como patrocinador, un peticionario que reside de forma temporal en el extranjero debe tener un domicilio principal en los EE.UU. y debe tener la intención de mantener ese domicilio en el futuro próximo. Los patrocinadores residentes permanentes legales deben demostrar ulteriormente que han mantenido su estatus de residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés). Un ciudadano estadounidense así como el cónyuge o dependiente de un residente permanente legal que ha mantenido la residencia en EE.UU. y/o el cónyuge o progenitor que pertenece a una de las categorías elencada a continuación, también pueden ser un patrocinador.

Si su dirección postal y/o lugar de residencia no es en EE.UU. pero su país de domicilio es EE.UU., debe adjuntar una explicación escrita y documentos que acrediten cómo cumple con el requisito de domicilio.

Vivir en el extranjero de forma temporal

Muchos ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales viven fuera de EE.UU. de forma temporal, normalmente por razones familiares o de trabajo. “Temporal” es un término relativo y puede cubrir un período de tiempo prolongado de residencia en el extranjero. Para que se le considere domiciliado en EE.UU., el patrocinador debe demostrar, de manera satisfactoria para el funcionario consular, que ha salido de EE.UU. por un periodo de tiempo limitado y no indefinido, que tiene la intención de mantener un domicilio en EE.UU. y que tiene pruebas de que mantiene vínculos con EE.UU. Puede demostrar los vínculos continuos con EE.UU. aportando pruebas de su historial de voto en EE.UU, prueba de haber pagado impuestos estatales o locales en EE.UU., prueba de tener propiedades en EE.UU., prueba de mantener cuentas bancarias o de inversión en EE.UU., o prueba de tener una dirección postal permanente en EE.UU. Otras pruebas consisten en demostrar que es un estudiante que está cursando estudios en el extranjero o que un gobierno extranjero ha autorizado su estancia temporal.

Ciertos tipos de empleo

Tome en cuenta que según la normativa del USCIS- el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. – se considera que: los patrocinadores que pueden proporcionar prueba de tener un domicilio en los EE. UU., pero que ahora viven temporalmente en el extranjero por ciertos tipos de empleo, siguen conservando su domicilio en EE.UU.

Un patrocinador conserva su domicilio para los siguientes tipos de empleo:

  • Empleo en el gobierno de los Estados Unidos
  • Empleo en una institución de investigación estadounidense reconocida por el Secretario de Seguridad Nacional
  • Empleo en una empresa o corporación estadounidense dedicada en parte o en su totalidad al desarrollo del comercio exterior con Estados Unidos, o en una filial de dicha empresa
  • Empleo en una organización pública internacional en la que Estados Unidos participa por tratado o estatuto
  • Empleo por parte de una denominación/grupo religioso que tenga una organización de buena fe dentro de los Estados Unidos y esté destinado en el extranjero con dicha denominación religiosa
  • Empleo como misionero por una denominación/grupo religioso o por una organización misionera interconfesional dentro de los Estados Unidos y está destinado en el extranjero con esa denominación religiosa

Restablecimiento de buena fe del domicilio en EE.UU.

En los casos en los que es evidente que el patrocinador no ha conservado el domicilio en EE.UU., la cuestión es cuándo se puede declarar que ha restablecido la residencia en EE.UU. Para hacerlo, el patrocinador debe haber llevado a cabo una combinación de acciones para hacer de los Estados Unidos su lugar de residencia principal. Estas acciones pueden ser abrir una cuenta bancaria estadounidense, invertir en EE.UU., solicitar un número de seguro social, votar en las elecciones locales, estatales o federales, encontrar un empleo en EE.UU., encontrar una vivienda (una casa, apartamento o alojamiento en casa de amigos o fmailiares), inscribir los hijos en las escuelas de EE.UU. u otras pruebas de residencia en Estados Undos. Además, el patrocinador debe haber realizado otros arreglos para renunciar a la residencia en el país extranjero. No es necesario que el patrocinador preceda a los miembros de la familia patrocinados en los EE.UU. para restablecer la residencia y el domicilio, siempre que el patrocinador haya tomado el tipo de medidas concretas indicadas anteriormente. En la declaración jurada de apoyo, adjunte pruebas de los pasos que ha dado para establecer el domicilio tal como se ha descrito anteriormente.

Cabe destacar que en esos casos un inmigrante patrocinado no puede entrar en Estados Unidos antes de que el patrocinador regrese para establecer la residencia. El/ella debe viajar a Estados Unidos con el patrocinador o entrar en una fecha posterior a la llegada del patrocinador a EE.UU.

Otras circunstancias

Puede haber otras circunstancias en las cuales un patrocinador puede demostrar que su estancia en el extranjero es claramente de carácter provisorio, para que se compruebe que el patrocinador sigue teniendo un domicilio en Estados Unidos. Por ejemplo, las personas que están en el extranjero de forma tmporal para estudias, enseñar o participar en otras actividades que no cumplen con los requisitos de los artículos 316(b), 317, or 319(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (enumerados en el párrafo anterior), pueden, no obstante, tener domicilio en los Estados Unidos si convencen al funcionario consular de que, efectivamente, no han renunciado a su domicilio en los Estados Unidos y establecido uno en el extranjero.

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