Precauciones importantes relativas al permiso de reingreso

NO es un permiso adelantado

Un permiso de reingreso NO es lo mismo que un permiso adelantado. Hay varias diferencias:

  • El permiso adelantado se expide a un extranjero que no tiene un estatus de residente permanente (tarjeta verde). Un permiso de reingreso es destinado a los residentes permanentes de EE.UU.
  • El permiso adelantado es un trozo de papel con la foto del extranjero, mientras que el permiso de reingreso se parece a un pasaporte.
  • El permiso adelantado, en los Estados Unidos, sirve un propósito similar al de una visa, mientras que un permiso de reingreso funciona de forma similar a un pasaporte. Un extranjero con un permiso adelantado todavía necesita un pasaporte del extranjero para entrar en los EE.UU., mientras que un residente permanente con un permiso de reingreso no lo necesita para entrar al país.
  • Un permiso adelantado es válido durante un año, mientras que un permiso de reingreso lo es durante dos años.

Residencia continuada

Tener un permiso de reingreso no exime a un individuo de la obligación de cumplir con los requisitos determinados por las leyes de naturalización. Si desea solicitar la naturalización en el futuro, la ausencia de los EE.UU. durante más de un año normalmente interrumpirá la residencia continuada en los EE.UU. requerida. Sin embargo, si el Fiscal General justifica una ausencia en virtud del hecho que el individuo interesado es un residente permanente empleado por el gobierno en el extranjero o por una institución de investigación estadounidense reconocida como tal por el Fiscal General, o si trabaja para una empresa o corporación americana, entonces el período de ausencia de los EE.UU. no tendrá repercusiones en la continuidad de la residencia.

La empresa o corporación estadounidense debe dedicarse parcial o totalmente en el desarrollo del comercio exterior de EE.UU. o de una filial. Además, más del 50% de las acciones de la empresa tiene que ser propiedad de una empresa o corporación estadounidense, o es empleado de una organización pública internacional en la cual los Estados Unidos son miembro por estatuto o por ley, y usted no etaba empleado hasta después de ser admitido legalmente como residente permanente. Para recibir la aprobación, debe haber estado físicamente presente y haber residido en EE.UU por un período ininterrumpido de al menos un año después de haber obtenido la residencia permanente de forma legal. La aprobación no le exime del requisito de tener que estar fisicamente presente en los EE.UU. durante al menos la mitad del período de residencia requerido para la naturalización. Esta regla se aplica a todos los casos salvo si está empleado o contratado por el gobierno estadounidense, si está autorizado a desempeñar las funciones ministeriales o sacerdotales de una confesión religiosa que tenga una organización de buena fe dentro de los Estados Unidos como misionero, hermano, monja o hermana.

Si cumple con los requisitos para conservar su residencia, puede presentar un formulario N-470, solicitud de conservación de la residencia a efectos de la naturalización (en virtud de la sección 316(b) o 317 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad).

Invalidación

Un documento de viaje será inválido si lo obtuvo haciendo una representación falsa u ocultando algo en la solicitud, o si se le ordena salir, ser expulsado o deportado de los Estados Unidos.

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