Programa de profesores e investigadores académicos con visa J-1

Programa de profesores e investigadores académicos con visa J-1

El intercambio de profesores e investigadores académicos promueve el intercambio de ideas, el enriquecimiento mutuo y los vínculos entre las instituciones de investigación y educación de los Estados Unidos y los países extranjeros. Proporciona a los participantes la oportunidad de participar en la investigación, la enseñanza e impartiendo conferencias con sus colegas estadounidenses; de participar directamente en actividades interculturales con estadounidenses y, por último, de compartir con sus compatriotas sus experiencias y la profundización de sus conocimientos sobre EEUU y sus campos de especialización.

La duración máxima de los programas de profesor y de investigador académico es de cinco años, a menos que el participante esté directamente patrocinado por un centro nacional de investigación y desarrollo financiado por el gobierno federal o por un laboratorio federal de los Estados Unidos (Programa de Serie G-7).

Elegibilidad

Los participantes en los programas de profesores e investigadores académicos están sujetos a las siguientes condiciones:

  • No debe ser un candidato para un puesto de profesor titular.
  • No puede haber cursado y completado un programa de profesor o investigador académico durante los 24 meses anteriores a la fecha de inicio de su nuevo programa.
  • No puede haber participado en un programa de visa J durante todo o parte de los 12 meses antes de la fecha de inicio del programa de profesores e investigadores académicos, a menos que se dé alguna de las siguientes excepciones:
    • El participante está actualmente en un programa de profesores e investigadores académicos y va a ser transferido a otra institución de EEUU para continuar su programa actual de J-1.
    • La presencia física del participante en los Estados Unidos en un programa de visa J previamente duró menos de seis meses.
    • La participación previa fue como académico de corto plazo.
  • Tener la educación y las credenciales necesarias para llevar a cabo la actividad por la que va a entrar en EEUU.
  • Tener un dominio suficiente del idioma inglés para desenvolverse en un ambiente de habla inglesa.

Categorías

  • Profesor:
    Esta categoría está destinada a los participantes cuyo objetivo principal es enseñar, dar conferencias, observar o brindar consultoría en instituciones postsecundarias acreditadas, museos, bibliotecas o instituciones similares.
  • Investigador académico:
    Esta categoría está destinada a los participantes cuyo propósito principal es realizar investigaciones, observar o brindar consultoría en relación con un proyecto de investigación en instituciones de investigación, centros de investigación empresariales, museos, bibliotecas, instituciones académicas postsecundarias acreditadas o instituciones similares.

Salvo que la organización patrocinadora lo prohíba, un profesor también puede realizar investigaciones, y los investigadores académicos también pueden enseñar o dar conferencias. Esto no se considerará un cambio de categoría. El directivo responsable podrá permitir que se desvíen puntualmente las actividades, siempre que estén directamente relacionadas con los objetivos del programa del participante y no retrasen su fecha de finalización. Sin embargo, si desea cambiar de investigador J-1 de corto plazo a investigador J-1 de largo plazo, o de estudiante J-1 a investigador J-1, algunos patrocinadores podrían exigirle que obtenga un nuevo visado y vuelva a entrar en EEUU antes de permitirle cambiar su estatus.

Responsabilidades del patrocinador

Los patrocinadores están obligados a:

  • Evaluar y seleccionar a los extranjeros para fomentar la educación, la investigación y las iniciativas de intercambio.
  • Observar la estancia del visitante en EEUU y asegurarse de que está progresando en el trabajo que está realizando o en la investigación que está llevando a cabo.
  • Asegurarse de que participen en programas interculturales donde puedan aprender sobre los Estados Unidos y su gente.

Prohibición de participación repetida

Los participantes potenciales están sujetos a una prohibición de participar durante 12 o 24 meses en otros programas de intercambio J-1. Por favor, tenga en cuenta que estas prohibiciones son diferentes al requisito de residencia de dos años requerido por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) 212(e) para ciertos titulares de visas J.

Prohibición de participación repetida durante 12 meses

La prohibición de 12 meses impide a los extranjeros iniciar un nuevo programa en la categoría de investigador académico o profesor si estuvieron en EEUU con una visa J (ya sea con estatus principal de visa J-1 o con estatus secundario de dependientes con visa J-2) durante todo o parte del período de doce meses previo a la fecha de inicio del nuevo programa, a menos que se dé alguna de las siguientes excepciones:

  • Los participantes de intercambio que actualmente participan como profesor o investigador académico y se transfieren a otra institución en los Estados Unidos para continuar su programa actual de J-1.
  • Un participante visitante de intercambio que anteriormente tuvo un estatus J (presencia física en los Estados Unidos) que duró menos de 6 meses.
  • Los participantes en la categoría de académicos de corto plazo.

Prohibición de participación repetida durante 24 meses

Los participantes de intercambio que hayan completado su programa de profesor o investigador académico no podrán participar como profesor o investigador académico durante un período de veinticuatro meses a partir de la fecha de finalización de dicha participación en el programa identificada en el Sistema de Información sobre Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS, por sus siglas en inglés), aun si el programa dura menos de cinco años.

Si el participante concluye su programa que dure menos de cinco años (por ejemplo, cuatro años) en una institución, tiene la opción de que se le extienda el programa actual hasta un máximo de cinco años, se le transfiera a otra institución por un año adicional, o regrese a su país y cumpla con el requisito de prohibición de 24 meses.

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