Requisitos de idoneidad para la visa de medios de comunicación/visa I

A la hora de establecer si una persona reúne los requisitos para una visa de medios de comunicación, el consulado examinará las actividades calificadas de un solicitante para una organización de medios de comunicación que tenga su sede en un país extranjero. La persona que trabaja en los medios de comunicación debe dedicarse por lo general en actividades de información las cuales deben estar asociadas con el proceso de recopilación de noticias, informes sobre la actualidad, etc.

Por ejemplo, los informes sobre eventos deportivos se consideran adecuados para una visa de medios de comunicación.

Otros ejemplos incluyen, sin limitarse, a las siguientes actividades relacionadas con los medios de comunicación:

  • Empleados principales de los medios de información extranjeros: personas que se dedican a filmar un evento de la actualidad o un documental.

  • Miembros de los medios de comunicación que se dedican a la producción y distribución de películas: sólo si el material filmado se utilizará para difundir información o noticias. Además, la fuente principal y distribución de fondos debe ser fuera de los EE.UU.

  • Periodistas trabajando bajo contrato: personas que tienen credenciales otorgadas por una organización periodística profesional. Eso sucede sólo si trabajan bajo contrato sobre un producto que vaya a utilizarse en el extranjero por un medio de información cultural o de información para difundir información o noticias (que no está destinado principalmente al entretenimiento o publicidad comercial). Se requiere un contrato de empleo válido.

  • Empleados o empresas de producción independientes: cuando esos empleados tienen una credencial expedida por una asociación periodística profesional.

  • Periodistas extranjeros que trabajen para una sucursal o filial de una cadena el extranjero, periódico u otro medio de comunicación estadounidense, si el periodista se desplaza a Estados Unidos para informar sobre acontecimientos estadounidenses exclusivamente para un público extranjero. Dichos periodistas deben ser pagados por la oficina con sede en el extranjero

  • Representantes acreditados de oficinas turísticas, controladas, gestionadas o subvencionada total o parcialmente por un gobierno extranjero, que se dedica principalmente a difundir información turística objetiva sobre ese país y que no tienen derecho a una visa A-2.

  • Información técnica industrial- empleados en las oficinas de organizaciones estadounidenses que difunden información técnica industrial.

No se requiere ser residente en un país extranjero para obtener una visa de medios de comunicación. Puede viajar dentro y fuera de los Estados Unidos o quedarse en EE.UU. de forma continuada para los fines de la producción.

Utilizar una visa de visitante

Hay diferentes ocasiones en las cuales un individuo que se dedica a los medios de comunicación no necesita una visa de medios de comunicación sino una visa de visitante:

  • Periodistas de medios de comunicación extranjeros que pasan unas vacaciones en EE.UU., no esté informando de algo de interés periodístico.

  • Si se viaja a los EE.UU. para comprar equipo de medios de comunicación o derecho de emisión, o para aceptar encargos de equipos de medios de comunicación extranjeros o derechos de emisión. A estas personas se les considera visitantes de negocios genéricos.

  • Cuando se asiste a conferencias o reuniones como participante que no difunda información sobre la reunión, tanto mientras están en EE.UU. como al regresar. Eso está permitido porque no están “ejerciendo su vocación”.

  • Visitar los EE.UU. como ponente invitado, lector o ejercerciendo cualquier otra actividad académica habitual, por la cual van a recibir honorarios de una institución de enseñanza superior , una entidad relacionada o afiliada sin ánimo de lucro, una organización de investigación sin ánimo de lucro, o una organización de investigación gubernamental. La actividad como ponente no debe durar más de 9 días en una sola institución y el ponente no puede haber recibido pagos de más de 5 instituciones u organizaciones por tales atribuciones en los últimos 6 meses.

Actividades no aptas para una visa de medios de comunicación

Algunas actividades no son aptas para una visa de medios de comunicación, ya que esencialmente no son de carácter informativo y por lo general no están asociadas con el proceso de recopilación de información.

Las siguientes actividades no son aptas para una visa de medios de comunicación y requieren una visa de trabador temporal como la H, O o P.

  • Correctores, bibliotecarios, escenógrafos. 

  • Las personas que filman el material o los empleados que trabajarán en una película que se utilizará principalmente con fines comerciales de entretenimiento o publicidad.

  • Representantes de medios de comunicación que quieran participar en la producción de contenidos artístico mediáticos (en los que se utilizan actores). Las productoras de televisión, radio y cine deben consultar con un abogado de inmigración especializado en el trabajo mediático para conseguir asesoramiento específico adaptado al proyecto en curso.

  • Historias que son eventos organizados, espectáculos televisivos y concursos. Personas que trabajan en la producción tales como:
    • Las historias que implican eventos artificiales y escenificados, incluso cuando no tienen guión, como los programas de telerrealidad y los concursos de preguntas y respuestas, no son principalmente informativas y generalmente no implican periodismo.
    • Documentales con actores que implican recreaciones escenificadas
      Las productoras televisivas, de radio y cinematográficas deben consultar con un abogado de inmigración especializado en el trabajo mediático para conseguir asesoramiento específico adaptado al proyecto en curso.
  • Las personas que visitan los EE.UU. como ponente invitado o lector: deben obtener una visa de visitante. En el apartado anterior se proporcionan más detalles.

    De cualquier modo, un representante de medios de comuniicación que ha entrado a EE.UU. con una visa I puede desempeñar actividades informales gratuitas de ponente, siempre y cuando no reciba ninguna compensación por ellas. Se puede recibir el reembolso de gastos razonables.

  • Un trabajador de los medios de comunicación que sustituye o contribuye al periodismo estadounidense que informa sobre los acontecimientos de Estados Unidos para un público estadounidense. 

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