Requisitos de vacunación para los solicitantes de visa de inmigrante

La ley de inmigración de Estados Unidos exige que todos los solicitantes de un estatus de residente permanente legal (ya sea un ajuste de estatus en EE.UU. o la visa de inmigrante estadounidense en el extranjero) obtengan ciertas vacunas (elencadas a continuación) contra las enfermedades prevenibles por vacunación, antes de la expedición de la visa de inmigrante, es decir la adjudicación de la residencia permanente. Si usted se niega a hacerse las vacunas requeridas a efectos de la inmigración, pueden denegar su solicitud de residencia permanente.

La mayoría de solicitantes de visa de no inmigrante no están obligados a cumplir con los requisitos de vacunación para obtner la visa.

Si el solicitante se encuentra en EE.UU. , las vacunas son administradas por un cirujano civil. Si el solicitante está fuera de EE.UU., las vacunas son administradas por un doctor de panel. En este artículo se les denominará “médico designado” por fines prácticos.

Se requieren las siguientes vacunas:

  • Paperas
  • Sarampión
  • Rubéola
  • Polio
  • Tétano y difteria
  • Tos ferina
      – Las vacunas que contienen tos ferina acelular están disponibles para las personas que tienen al menos 10 años
  • Gripe de tipo B
      – Administrada anualmente a niños de 6 a 59 meses
        Sigue requeriéndose para los adultos a partir de 50 años de edad.
  • Hepatitis B
      – Administrada a todos los solicitantes desde el nacimiento hasta los 18 años.
  • Gripe estacional si se somete al examen médico entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.
  • Cualquier otra vacuna recomendada por el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización (ACIP)

Con el fin de ayudar al médico designado a evitar retrasos de tramitación, todos los solicitantes deben tener a mano su cartilla de vacunas en el momento del examen médico para que el médico pueda revisarla. Eso vale sobre todo para los niños en edad prescolar y escolar. Los solicitantes deben hablar con su proveedor sanitario habitual para obtener una copia de registro de inmunización, si está disponible. Si no tiene una cartilla de vacunas, o nunca le han hecho ciertas vacunas, el médico designado le ayudará a determinar qué vacunas necesita para cumplir con el requisito. En algunos casos en que el médico designado no puede administrar la vacuna en su consulta u hospital, le indicará dónde conseguirla, como en un departamento de sanidad pública local. Después de una evaluación realizada por el médico designado, tiene la opción de acudir a su médico de familia para que le inocule las vacunas requeridas y luego mostrar la cartilla al médico designado para que lo anote en el formulario I-693.

Si es inmune a las enfermedades prevenibles por vacunación, y tiene conocimiento de la inmunidad porque su proveedor sanitario privado le ha hecho la prueba, si tiene pruebas escritas de la inmunidad puede llevarlas al médico designado para que decida qué vacunas udebe hacerse.

Si sufre de una condición médica que le impide recibir una vacuna adecuada para su edad, el médico designado decidirá y lo anotará en el formulario marcando la vacuna como contraindicada. Una contraindicación es una condición que impide que alguien reciba una vacuna concreta.

Si el médico designado no puede administrar todas las vacunas requeridas a la vez, le pedirá que vuelva más adelante para terminar de hacérselas antes de cumplimentar el formulario.

Hay ciertas exenciones del requisito de vacunación previa recomendación del médico designado. Sólo un médico designado puede determinar cuál de las vacunaciones enumeradas es médicamente apropiada en su caso en función de su edad, historial médico y condición médica actual. Por ejemplo: si usted está embarazada, ni a usted ni a su marido se le administrará la vacuna contra paperas, sarampión y rubeola (MMR). El Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS) concede esa exención basándose en la certificación del médico designado contenida en el anexo de vacunación. No tiene que presentar una solicitud de exención a parte o pagar una tarifa.

Se considera que una vacuna no es “médicamente apropiada” si:

  1. No está recomendada para su grupo de edad
  2. Hay una razón médica por la que no sería seguro vacunarse, por ejemplo alergias a huevos y levadura, embarazo, hipersensibilidad a vacunas anteriores, u otras razones médicas.
  3. No le es posible recibir todas las dosis de vacunas requeridas dentro de un plazo de tiempo razonable

Si al principio no tenía documentos que demostraran que recibió todas las vacunas obligatorias pero luego presentó dichos documentos, o si el médico designado certifica que no es médicamente apropiado que usted recibas una o más de las vacunas restantes, el USCIS le concederá una exención basada en la certificación del cirujano civil sobre los requisitos de la vacunación.

No intente cumplir con los requisitos de vacunación antes de encontrarse con el médico designado por si no fuera médicamente apropiado que usted reciba una o más de las vacunas requeridas.

Lea también sobre el examen médico para el

Adjuste de status

Trámite consular

Aquí encontrará más información acerca de los cirujanos civiles designados (en los EE.UU) y los médicos de panel (fuera de EE.UU.).

Instrucciones ténicas para los médicos designados

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Preguntas frecuentes

P: ¿Es necesario ponerse todas las vacunas de cada serie antes de solicitar el cambio de estatus?

R: No, siempre y cuando el solicitante haya recibido todas las vacunas indicadas para su edad, ya sea en el momento del examen médico o antes de eso y el intervalo de tiempo mínimo entre las dosis no haya pasado, puede solicitar un ajuste de estatus. Si no es posible recibir todas las dosis de la vacuna antes de presentar la solicitud de ajuste de estatus debido a los intervalos de tiempo necesarios, se puede recurrir a la exención.

Por ejemplo: la vacuna contra la Hepatitis A debe administrarse en dos dosis, con un intervalo de seis meses entre una y la otra. Siempre que reciba la primera dosis de la vacuna, si es médicamente apropiado, puede solicitar el ajuste de estatus.

Exepciones y exenciones

Por motivos religiosos

Puede obtener una exención de vacuna si:

  • Se opone a la vacuna en cualquiera de sus forma, es decir, no puede obtener una exención basada en la objeción a una sola vacuna.
  • Su objeción está basada en creencias religiosas o convinciones morales y
  • Las creencias religiosas o morales deben ser genuinas.

Puede solicitar la exención del requisito de vacunación presentando un formulario I-601, solicitud de exención por motivos de excluibilidad, y pagar la tarifa correspondiente.

Los refugiados, por otro lado, deben presentar un formulario I-602, solicitud de exención para refugiado por motivos de excluibilidad, y no se paga tarifa. Si cree que hay otra razón de carácter humanitario (para garantizar la unidad familiar o cuando sería por motivos de interés público) por la cual el USCIS debe exonerarle del requisito de vacunación, debe presentar un formulario I-602 junto a su solicitud de ajuste de estatus.

Si el solicitante es un menor, esta decisión se toma según las creencias de los padres.

Huérfanos

Los huérfanos menores hasta los 10 años de edad que están solicitando una visa IR-3 e IR-4 en un consulado de EE.UU. no deben cumplir con el requisito de vacunación antes de la expedición de la visa de inmigrante. Sin embargo, el progenitor adoptivo debe firmar una declaración jurada indicando que el hijo será vacunado en un plazo de 30 días de su llegada o tan pronto como sea médicamente apropiado.

Los padres adoptivos que no pueden firmar la declaración jurada de buena fe debido a ciertas creencias, consulten la sección anterior para solicitar una exención en nombre del hijo.

Imposibilidad de pagar

Usted debe pagar directamente al proveedor sanitario todas las vacunas que le sean administradas. Antes de que le administren la vacuna, pregunte por su precio. Si no puede permitirse pagarlas, no existe una exención por esa razón.

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