Requisitos del examen médico para el ajuste de estatus I-485

En el caso de la mayoría de solicitantes de I-485 (ajuste de estatus) y de las peticiones de visa V de no inmigrante (formulario I-539) se requiere un examen médico. Ese examen averigua la buena salud y admisibilidad en Estados Unidos en base a motivos médicos. También se pueden indicar condiciones de salud que precisan atención médica de seguimiento despúes de ajustar de estatus a residencia permanente o inmigración a EE.UU.

El examen médico debe ser realizado por un cirujano civil designado por el USCIS, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Puede encontrar uno llamando al Centro de servicio al cliente nacional (NCSC) en el número 1-800-375-5283 o también por internet. Se trata de médicos licenciados y con experiencia que reciben una formación médica especial y continua orientada a la inmigración y a la actualización de las políticas. Un examen médico realizado por un médico NO aprobado por el USCIS no será reconocido.

Los resultados de los examenes médicos se registran el formulario I-693, Examen médico de los extranjeros que piden el ajuste de estatus. Muchos cirujanos civiles tienen ese formulario.

Los resultados del examen médico son válidos durante un año antes de que usted presente un I-485. Después de presentar el I-485, son válidos para siempre mientras el I-485 esté pendiente. Por lo tanto, el examen médico puede hacerse con mucha antelación.

El examen médico es necesario para establecer que usted no es inadmisible en los Estados Unidos por motivos de salud pública. Los resultados de su examen médico son confidenciales y se utilizan únicamente para fines de inmigración. Cuando la ley lo exija, el cirujano civil puede compartir sus resultados con las autoridades de salud pública.

Requisitos

  • Ajuste de estatus y solicitantes de visa de inmigrante:
    Deben someterse a un examen médico que incluya una evaluación de la vacunación.
    Excepción: las personas que solicitan mediante un I-485 basado en la residencia continua desde el 1 de enero de 1972 no necesitan someterse a un examen médico.

  • Solicitantes de visa de no inmigrante K y V
    Las personas que solicitan una visa K o una visa V (incluidas las que solicitan una visa V en EE.UU.) deben someterse a un examen médico, pero no están obligadas a cumplir los requisitos de vacunación en ese momento. Sin embargo, cuando soliciten un ajuste de estatus más adelante, tendrán que cumplir con los requisitos de vacunación. No es necesario volver a pasar un examen médico siempre que soliciten un ajuste de estatus en el plazo de un año desde el examen médico anterior.

  • Refugiados:
    Las personas de fuera de EE.UU. que solicitan la admisión como refugiados deben someterse a un examen médico, pero no están obligadas a cumplir los requisitos de vacunación en ese momento.

  • Solicitantes de ajuste a refugiados
    No están obligados a repetir el examen médico al que se sometieron en el extranjero, a menos que se descubra un motivo médico de inadmisibilidad. El solicitante debe seguir cumpliendo los requisitos de vacunación y presentar el certificado de vacunación. Póngase en contacto con el coordinador de salud de los refugiados de su estado o con la agencia local de reasentamiento de refugiados para averiguar si es posible que el departamento de salud estatal o local se encargue de firmar la vacunación.

  • Asilados:
    Las personas que ya están en Estados Unidos y solicitan asilo no están obligadas a someterse a un examen médico.

  • Solicitantes de ajuste de asilados:
    Los asilados necesitan someterse a un examen médico, incluyendo la evaluación de vacunas, al igual que cualquier otro solicitante de ajuste de estatus.
    Sin embargo, no se debe presentar un formulario I-693 con la solicitud inicial I-485 basada en el asilo. Esta información se solicitará en el momento de la adjudicación.

Nota: no se requiere un examen médico para los otros solicitantes de visa de no inmigrante y otros no inmigrantes que llegan a un puerto de entrada, pero el oficial consular del extranjero o el inspector en el puerto de entrada puede requerirle que se someta a un examen si hay motivos para creer que usted puede ser inadmisible por razones médicas.

Detalles del examen

El cirujano civil designado o el médico del panel deben realizar estas pruebas de acuerdo con las “Instrucciones écnicas para el examen médico de extranjeros en los Estados Unidos”, publicadas por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).

Cuando acuda a su cita para el examen médico, debe llevar su pasaporte u otra forma de identificación con fotografía emitida por el gobierno y cualquier documentación escrita sobre su historial de vacunación. Los solicitantes menores de 14 años pueden llevar otras pruebas de identidad que muestren el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento, los nombres completos de los padres y cualquier otra información que identifique al solicitante. Entre los documentos aceptables están los certificados de nacimiento (con traducciones, si es necesario) o las declaraciones juradas.

No se requiere ninguna fotografía si está en EE.UU. Se requieren tres fotografías si está fuera de EE.UU.

Los siguientes componentes son necesarios para los exámenes médicos:

  • Examen físico: se requiere para TODOS los solicitantes, independientemente de la edad. El examen físico consiste en comprobar su estado de salud general, como la tensión arterial, los ojos, los oídos, y golpear con un pequeño martillo las rodillas y los codos. También tiene que bajarse los pantalones para que el médico compruebe la salud de sus órganos genitales. Además se requiere una evaluación del estado mental.
  • Prueba cutánea de la tuberculina (TB): todos los solicitantes a partir de 2 años de edad deben someterse a una prueba cutánea de tuberculina (TST). Los solicitantes menores de 2 años pueden tener que someterse a una prueba cutánea de tuberculina si hay sospecha de tuberculosis (TB), si el solicitante tiene un historial de contacto con un caso conocido de TB o si hay cualquier otra razón para sospechar de TB.

    Después de la prueba cutánea, tiene que volver al cirujano civil en un plazo de 2 a 3 días para que le lea los resultados. Si tiene una reacción de 4 mm o menos, no necesitará más pruebas de tuberculosis, a menos que tenga signos o síntomas de tuberculosis o inmunodepresión. Se requiere una radiografía de tórax para todos los solicitantes cuando la reacción a la TST es de 5 mm o más, incluidas las mujeres embarazadas.

    Si el médico cree que está infectado de tuberculosis, es posible que tenga que ir al departamento de salud local y que haya que hacer más pruebas.

    Los solicitantes con tuberculosis de clase A deben completar un curso completo de tratamiento contra la tuberculosis antes de recibir la autorización médica del USCIS para un ajuste de estatus.

    Los cultivos de esputo y las pruebas de susceptibilidad a los fármacos para los cultivos positivos son necesarios para los solicitantes con hallazgos en la radiografía de tórax que sugieran una enfermedad tuberculosa activa.

    A menos que se aplique una de las excepciones enumeradas en las instrucciones técnicas, el médico designado debe administrar la TST y no puede realizar una radiografía de tórax directamente. Si se hace así, debe anotarse en el formulario I-693 una razón aceptable para omitir la TST.
  • Prueba serológica (de sangre): los solicitantes de 15 años o más deben someterse a pruebas serológicas (de sangre) para detectar el VIH (virus que causa el SIDA, síndrome de inmunodeficiencia adquirida) y la sífilis. El cirujano civil o el médico del panel pueden exigir a los solicitantes menores de 15 años que se sometan a la prueba del VIH o de la sífilis si hay motivos para sospechar la posibilidad de infección. Los cirujanos civiles están obligados a proporcionar asesoramiento previo a la prueba a todos los solicitantes que se sometan a la prueba del VIH. Si se descubre que tiene la infección por VIH, el cirujano civil debe proporcionarle asesoramiento posterior a la prueba.
  • Vaccinations: Consulte los requisitos de vacunación detallados.

El USCIS no cobra nada por la presentación del formulario I-693. Sin embargo, usted es responsable de pagar todos los honorarios del médico y del laboratorio para el examen médico. Su seguro tampoco lo pagará. Dependiendo de la zona en la que se encuentre, puede costar varios cientos de dólares.

Una vez finalizado el examen médico, firme el formulario I-693 en presencia del cirujano civil. El cirujano civil certificará los resultados en los formularios correspondientes (I-693 para el examen médico y el formulario de suplemento de vacunación), incluyendo el informe de la radiografía de tórax si se realizó, y los colocará en un sobre sellado. NO ABRA EL SOBRE CERRADO. Presente el sobre con su solicitud de inmigración. El USCIS puede compartir los resultados de su examen con los departamentos de salud y otras autoridades médicas de salud pública o de cooperación.

Espere los resultados de las pruebas de laboratorio en dos o tres días.

Si necesita más pruebas debido a una condición encontrada durante su examen médico, el médico puede derivarle a su médico habitual o al departamento de salud pública local. En el caso de algunas afecciones, antes de poder convertirse en residente temporal o permanente, tendría que demostrar que ha seguido el consejo del médico de hacerse más pruebas o seguir un tratamiento.

Si se requiere una radiografía de tórax, se debe presentar en el sobre cerrado un informe completo y formal de la radiografía de tórax del radiólogo, ya sea una copia o un original, firmado por el radiólogo e impreso en el membrete oficial del hospital o del consultorio médico. No se acepta ninguna evaluación preliminar o incompleta, escrita a mano o no, que no describa la evaluación completa de los hallazgos. En la mayoría de los casos, el cirujano civil tendrá que esperar uno o dos días antes de que este informe haya sido enviado por la oficina médica revisora y, por lo tanto, no puede firmar el Formulario I-693 hasta que este informe haya sido recibido.

Más información sobre los reconocimientos médicos de los CDC.



Embarazo

Hay muchas solicitantes de inmigración que están intentando quedarse embarazadas o cuya esposa ya está embarazada. Se requiere una radiografía de tórax para todos los solicitantes con una reacción de la TST de más de 5 mm después de una prueba de tuberculosis, incluidas las mujeres embarazadas. Si un médico no recomienda una radiografía de tórax para una mujer embarazada, dicha solicitante sólo tendrá que esperar hasta que sea seguro volver a hacerse dicha prueba.

Además, las vacunas como la triple vírica no pueden administrarse. Esto se aplica tanto al marido como a la mujer. El médico sólo dará las vacunas permitidas y puede pedir a la futura madre que tome otras vacunas después del parto. Lo más probable es que se apliquen vacunas como la del tétanos y la DPT sólo después de consultar al ginecólogo de la mujer. Además, vacunas como la de la polio no serían necesarias para los adultos, ya que no sería la edad adecuada para administrarlas. El médico también podría querer obtener los resultados de las pruebas del ginecólogo de la persona, como los análisis de sangre, etc., para que no fueran necesarios de nuevo.

Motivos médicos de inadmisibilidad

Cuando un solicitante tiene una condición médica que representa una preocupación para la salud pública de los Estados Unidos, podrían denegarle el beneficio de inmigración por “motivos médicos de inadmisibilidad”, que se dividen en 4 categorías:

  • Enfermedad transmisible de importancia para la salud pública:
    Se define en la normativa del HHS e incluye las siguientes 9 condiciones médicas infecciosas:
    • síndrome respiratorio agudo severo (SRAS)
    • tuberculosis (TB)
    • lepra
    • virus de la inmunodeficiencia humana (VIH/SIDA)
      Si ha dado positivo en la prueba del VIH, es posible que pueda presentar una solicitud de exención. También debe demostrar que su admisión en los EE.UU.:
      • supone un peligro mínimo para la salud pública
      • tiene una posibilidad mínima de propagación de la infección
    • No incurrirá en costes para ninguna agencia gubernamental sin el consentimiento previo de dicha agencia.
      Nota: las personas que solicitan ser admitidas como refugiadas desde fuera de Estados Unidos no están obligadas a presentar la documentación de elegibilidad individual para el tratamiento del VIH o la cobertura de atención médica con un Formulario I-602. Se considera que ya tienen el consentimiento requerido en base a su elegibilidad para los programas financiados por el gobierno federal y las garantías proporcionadas al USCIS por el HHS.
    • sífilis (estado infeccioso)
    • cánceres (ETS, similares a la sífilis y al herpes)
    • gonorrea
    • granuloma inguinale (ETS, donovanosis)
    • linfogranuloma (ETS, clamidia)

      La mayoría de las enfermedades transmisibles son fácilmente tratables. Si las pruebas médicas de una enfermedad transmisible salen positivas, el médico recomendará un tratamiento. Algunas enfermedades no son fácilmente tratables. Sin embargo, aún puede recibir un beneficio de inmigración presentando una solicitud de exención.

  • Falta de vacunas requeridas (sólo para solicitantes de visado de inmigrante)

  • Trastornos físicos o mentales con comportamientos perjudiciales
    No todos los trastornos físicos o mentales se consideran “motivos médicos de inelegibilidad”. El cirujano civil o el médico del grupo de expertos debe determinar que no existe ningún comportamiento perjudicial que pueda repetirse asociado al trastorno en cuestión.
  • Si tiene una condición física o mental con un comportamiento nocivo asociado, todavía puede ser elegible para un beneficio de inmigración. Puede solicitar una exención según los términos y condiciones establecidos por el USCIS, consultándolo con el CDC.
  • Abuso de drogas/adicción a las drogas
    Siguiendo las directrices de los CDC, los cirujanos civiles y los médicos del panel revisan el historial médico del solicitante durante el examen médico y hacen las preguntas que se consideren necesarias para determinar si existe o no un consumo actual o pasado de cualquier droga u otra sustancia psicoactiva (que no sea estrictamente experimental). También se puede exigir a los solicitantes que se sometan a pruebas adicionales para detectar el abuso de sustancias.

    Si el médico del panel o el cirujano civil descubren que usted tiene un historial de consumo de drogas o de adicción a las mismas, le comentarán las opciones de tratamiento médico.

    La mayoría de los solicitantes de ajuste de estatus no disponen de una exención para esta condición.

    Si solicita la admisión como refugiado o un ajuste de estatus al menos un año después de su admisión inicial como refugiado o de la concesión de asilo, se le puede conceder una exención por razones humanitarias para asegurar la unidad familiar o cuando sea de interés público.

    Presente el formulario I-602, solicitud de exención de la causa de exclusión por parte de un refugiado, sin pagar tasas.

Descubrir un problema de salud durante el examen médico:
Si se le diagnostica un problema de salud que le hace inadmisible, todavía puede ser elegible para la inmigración después de completar el tratamiento de la afección. En algunos casos, todavía puede ser elegible para la inmigración después de solicitar una exención para superar el motivo médico de inadmisibilidad.

Si tiene problemas médicos como enfermedades cardíacas, hipertensión, diabetes, depresión o problemas médicos crónicos como el asma, eso no suele ser un problema. El principal problema que se examina serían las enfermedades infecciosas que constituyen una amenaza para la salud pública, como el VIH/SIDA y la tuberculosis activa, o si el inmigrante es un peligro para sí mismo o para los demás debido a una enfermedad mental incontrolada. La principal preocupación es si el solicitante tiene un problema médico que pueda causar su debilitamiento e institucionalización, que no pueda trabajar, que sea una amenaza para los demás y que esté tan debilitado que alguien tenga que hacerse cargo del inmigrante.

Si tiene un problema médico crónico que le preocupa si pasa el examen, es aconsejable obtener copias de su historial médico y llevarlas al examen médico. Además, obtenga una carta firmada por su médico en la que se certifique la estabilidad de su problema médico y que está siendo tratado con éxito.

Si tiene un historial de abuso de drogas, debe obtener una carta de un médico o consejero que indique el período de tiempo que ha estado libre de drogas, realizar una prueba de drogas por adelantado y llevar los resultados al examen.




Exención médica

Una exención médica permite a un solicitante de inmigración entrar o permanecer en EE.UU. a pesar de tener una condición de salud identificada como motivo médico de inadmisibilidad. La exención se concede de acuerdo con los términos y condiciones (que pueden incluir el pago de una fianza) que determine el USCIS en colaboración con los funcionarios de salud pública, en función de la naturaleza de la condición médica.

Tiene derecho a una exención si:

  • Es usted cónyuge, hijo o hija soltero, menor de edad o hijo adoptivo soltero de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente; o
  • Tiene un hijo/a legalmente adoptado que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
  • Puede ser clasificado como cónyuge o hijo (incluidos sus hijos derivados) por maltrato.


Solicitud

  • Solicitante de ajuste de estatus:
    Presente el formulario I-601 de solicitud de exención de motivos de exclusión, incluyendo el pago de la tarifa en la oficina del USCIS donde presentó su solicitud de ajuste de estatus.
  • Visa de inmigrante en una oficina consular de EE.UU. en el extranjero:
    Envíe su solicitud de exención al consulado. El consulado enviará su solicitud de exención a la oficina del USCIS en el extranjero de esa jurisdicción para que tome una decisión.
  • Refugiado, ajuste del estatus de refugiado/asilado:
    Si solicita la admisión como refugiado o un ajuste de estatus al menos un año después de su admisión inicial como refugiado o de la concesión de asilo, se le puede conceder una exención por razones humanitarias para asegurar la unidad familiar o cuando sea de interés público.

Presente el formulario I-602, solicitud de exención de la causa de exclusión por parte de un refugiado, sin pagar tarifas.



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