Visa J – Requisito de residencia en el extranjero – Exención por dificultades extremas

Visa J - Requisito de residencia en el extranjero - Exención por dificultades extremas

Independientemente de la base legal sobre la cual está solicitando la exención, asegúrese de leer primero los procedimientos comunes de la solicitud de exención.

Elegibilidad

Si está sujeto al requisito de residencia en el extranjero durante dos años, y si el cumplimiento de este requisito le impone una dificultad extrema a su cónyuge o hijo que sea ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, puede solicitar una exención por dificultades extremas.

La simple separación de la familia no se considera suficiente para establecer una dificultad extrema. Además, las dificultades que le causen, siendo el titular de la visa J, no se toman en consideración. Las dificultades asociadas con la readaptación al país de origen tampoco son suficientes. 

Sin embargo, si su cónyuge o hijo tiene alguna condición mental o física que requiera un tratamiento que no se puede proporcionar en su país de origen, esto puede ser suficiente para probar una dificultad extrema. Se pueden considerar otros factores, como la carrera profesional del cónyuge estadounidense, las condiciones del país de origen, la contribución al ingreso de cada cónyuge (especialmente la del titular de la visa J), la discriminación y las oportunidades educativas. Debe documentar bien cada aspecto para que aumente la posibilidad de obtener esta exención, ya que generalmente es difícil que se le apruebe.

Solicitud

Además de la solicitud regular de exención con el Departamento de Estado de EEUU, debe presentar el formulario I-612, la solicitud de exención del requisito de residencia en el extranjero, directamente al USCIS.

El USCIS enviará su decisión directamente a la División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Sólo si el USCIS determina que existe una dificultad extrema, la División de Revisión de Exenciones procederá con la recomendación de exención bajo esta base.

Presentación de la solicitud

La solicitud de exención con el Departamento de Estado de EEUU (DOS, por sus siglas en inglés) puede presentarse ya sea antes de que presente el formulario I-612 al USCIS o después de que el USCIS haya tomado la decisión favorable. Sin embargo, si presenta la solicitud de exención al USDOS antes de presentar el formulario I-612 al USCIS, y el USCIS no hace una determinación de dificultad extrema, no recibirá ningún reembolso del DOS.

No se puede solicitar una exención basada en la persecución y las dificultades excepcionales simultáneamente. Debe solicitarla bajo sólo una de estas dos bases.

Verificación de estatus

A través de verificación del estado de los casos del USCIS en línea.

Rechazo

Si su solicitud del formulario I-612 fue rechazada por el USCIS, tendrá que solicitar una reconsideración al USCIS.

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