Visa V: expulsión, deportación, exclusión y proceso de inmigración

Proceso de inmigración

Si ya está en proceso de inmigración y considera que puede ser idóneo para pedir el estatus de no inmigrante V, debe solicitar ante el juez de inmigración o la junta el cierre administrativo del procedimiento. Si usted tiene una moción pendiente ante la junta, debe solicitar que se prorrogue indefinidamente para permitirle seguir adelante con la solicitud de estatus de no inmigrante V.

Si usted parece idóneo para el estatus de no inmigrante V, el juez de inmigración o la junta, cualquiera que sea la jurisdicción, cerrará el proceso admnistrativamente o continuará la moción indefinidamente. Si el USCIS le considera apto para la clasificación V, le adjudicarán la solicitud de cambio de estatus. Si en cambio no resulta idóneo para el estatus V, el USCIS volverá a empezar el proceso presentando una moción de recalificación.

Expulsión, deportación y exclusión

Las enmiendas a la Ley LIFE no contienen ninguna disposición especial para la reapertura de los procedimientos cuando un extranjero ya es objeto de una orden final de expulsión, deportación o exclusión porque dicho extranjero es ahora idóneo para el estatus de no inmigrante V. Por lo tanto, las mociones de reapertura se regirán por las normas actuales relativas a las mociones de reapertura, ya sea ante el Juez de Inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, que contienen limitaciones cronológicas y numéricas para la presentación de dichas mociones.

No obstante, las reglas preven unas excepciones a esas limitaciones cronológicas y numéricas, entre las cuales hay una moción de reapertura presentada conjuntamente por el extranjero y el abogado del servicio del caso. Esos extranjeros deben ponerse en contacto con el abogado de servicio para solicitar la presentación de una moción de reapertura conjunta. El USCIS ejercerá su discreción al considerar esa solicitud. Sin embargo, su discreción para unirse a las mociones de reapertura no puede proporcionar o restaurar la elegibilidad para el alivio discrecional que de otro modo está prohibido por el estatuto (como en el caso de los extranjeros cuyas órdenes se introdujeron en rebeldía por no comparecer, o los extranjeros que no salieron voluntariamente de los EE.UU. en el plazo especificado).

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