Extensión de la visa de visitante a los Estados Unidos

Extensión de la visa de visitante a los Estados Unidos

Muchas personas que vienen a los Estados Unidos con una visa de visitante querrían extender su visa. Pueden solicitar una extensión de su estancia en EEUU. La extensión podrá o no serles concedida, dependiendo del motivo de la extensión y de si el USCIS está convencido de que el solicitante no pretende regresar a su país de origen tras la estancia temporal en EEUU.

El momento oportuno para solicitarla

Tenga en cuenta que no debe solicitar una extensión de su estancia en los 3 meses siguientes de su llegada a EEUU; porque si no, el USCIS podría llegar a la conclusión de que antes de venir a los Estados Unidos ya estaba usted planeando extender su visa, lo que podría contradecir lo que puede haber declarado en el consulado o en el puerto de entrada.

Debe solicitarla al menos 45 días antes de que venza su estancia autorizada (conforme al sello del pasaporte o la fecha que aparece en su formulario I-94).

El plazo por el que la persona puede permanecer depende de la fecha de vencimiento del I-94, y NO de la fecha de vencimiento del sello del visado. La fecha que aparece en el sello de la visa es irrelevante.

No hay alternativas fáciles

No puede ir a un país vecino (Canadá, México) en avión o por carretera, regresar para obtener un nuevo formulario o tarjeta I-94, y así evitar el tedioso proceso de solicitar una extensión. NO se concederá un nuevo I-94. Tendrá que viajar fuera de Norteamérica y regresar.

Aprobación o denegación

Siempre que solicite una extensión antes de la fecha de vencimiento del I-94, se le considerará con estatus (con presencia legal) durante 240 días, o solo hasta que reciba la decisión del USCIS si se le notificara antes de esos 240 días. Si le aprueban su extensión, puede estar en EEUU hasta la nueva fecha de vencimiento del I-94.

Sin embargo, si le deniegan su extensión, se considerará inmediatamente que no tiene estatus legal, y quedará anulado el sello de su visa. Debe irse de los Estados Unidos inmediatamente, ya que no hay un periodo de gracia. En ese caso, su estancia más allá de la fecha de vencimiento del I-94 se considerará una “presencia ilegal” a efectos de inadmisibilidad.

Duración de la extensión y consecuencias

Normalmente se concederá una extensión por la duración que solicite y para la que aporte una justificación. Sin embargo, la duración máxima de la extensión que se puede solicitar es de 6 meses. Tampoco puede solicitar una extensión del visado de visitante cuantas veces quiera. Lo máximo que puede quedarse con una visa B1 o B2 es 1 año.

Siempre que esté en EEUU legalmente y no viole los términos de su visa, no se meterá en problemas cuando solicite una tarjeta verde solo por haber solicitado una extensión de la visa.

Presentación tardía

Si presenta tarde su solicitud de extensión y su estancia autorizada ya ha vencido, deberá acreditar que:

  • El retraso se debió a circunstancias extraordinarias ajenas a su control
  • La duración de la estancia era razonable
  • Usted no ha hecho ninguna otra cosa para violar su estatus de no inmigrante (los visitantes no pueden trabajar en EEUU)
  • Usted aún es no inmigrante. Eso significa que ni usted ni nadie en su nombre ha presentado una petición de visado de inmigrante.
  • Usted no ha sido objeto de procedimientos formales para ser expulsado (deportado) de los Estados Unidos.

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