Beneficios de reunificación familiar para cónyuges e hijos de un residente permanente legal

Following-to-Join Benefits for Spouses and Children of Lawful Permanent Residents
Importante:Esta parte se refiere únicamente a los residentes permanentes legales que no obtuvieron ese estatus en cualidad de familiar directo (progenitor, cónyuge, o hijo soltero menor de 21 años) de un ciudadano estadounidense.

Si usted estaba casado antes de convertirse en residente permanente legal, y su cónyuge no le acompañó fisícamente a EE.UU., él o ella puede tener derecho a los beneficios de reunificación familiar. Eso significa que usted no tiene que presentar un formulario I-130 de Petición para familiar extranjero para su cónyuge a parte, y su cónyuge no tendrá que esperar más tiempo para que un número de visa esté disponible. En ese caso, sólo notifique al consulado estadounidense que usted es un residente permanente legal para que su cónyuge solicite una visa de inmigrante.

Su cónyuge tendrá derecho a los beneficios de reunificación familiar si su relación todavía existe y si se aplica uno de los criterios a continuación:

Si está incluído en una de esas categorías, remita la siguiente información a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, por sus siglas en inglés)

  • Un formulario I-824, solicitud de acción sobre una solicitud o petición aprobada
  • Una copia de la solicitud o petición original que se utilizó para solicitar su estatus de inmigrante
  • Una copia del I-797, Aviso de Acción, para su solicitud o petición original
  • Una copia de su tarjeta verde

Si el I-824 se aprueba, el USCIS notificará al consulado de EE.UU. que usted es ahora un residente permanente legal y por tanto su cónyuge puede solicitar una visa de beneficios de reunificación familiar. Su cónyuge luego deberá contactar con el consulado de EE.UU. local para completar el trámite.

Deberá presentar el I-824 en la oficina del USCIS que tomó la decisión más reciente sobre su caso.

Si se encuentra en los Estados Unidos y ha solicitado un ajuste de estatus, puede presentar el I-824 para su cónyuge. Si se encuentra en los Estados Unidos y aún no ha solicitado un ajuste de estatus, puede presentar el I-824 al mismo tiempo que el I-485, y en ese caso, no requiere ninguna documentación de apoyo.

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Beneficios de reunificación familiar para los hijos

Importante: Esta parte se refiere únicamente a los residentes permanentes legales que no obtuvieron ese estatus en cualidad de familiar directo de un ciudadano estadounidense.

Si tenía hijos antes de convertirse en un residente permanete legal y sus hijos no le acompañaron físicamente a EE.UU. y ahora quiere que lo hagan, ellos tienen derecho a los beneficios de reunificación familiar. Eso implica que usted no tiene que presentar un formulario I-130 a parte de Petición para familiar extranjero para sus hijos, y ellos no tendrán que esperar más tiempo para que un número de visa esté disponible. En ese caso, sólo notifique al consulado estadounidense que usted es un residente permanente legal para que sus hijos soliciten una visa de inmigrante. Sin embargo, si inmigró a E.E.U.U. como pariente directo de un ciudadano nortemericano que no quiso o no pudo solicitar para su hijo, debe presentar un I-130 de Petición para Familiar Extranjero, por separado.

Sus hijos tienen derecho a los beneficios de reunificación familiar si usted emigró por motivos de:

  • Una petición de prometido/a
  • Una solicitud de diversidad de inmigrantes
  • Una petición basada en el empleo
  • Una petición presentada por su hermano o hermana
  • Una petición de inmigrante presentada por su(s) padre(s) ciudadano(s) estadounidense(s) cuando estaba(n) casado(s) o cuando era(n) soltero(s) y mayor(es) de 21 años
  • Su relación con sus padres residentes permanentes legales cuando no estaba casado

Además, para que su hijo tenga derecho a los beneficios de reunificación familiar , él o ella debe:

  • Estar soltero y
  • Ser menor de 21 años y
  • Ser hijo de un matrimonio suyo (el matrimonio debe haber existido en el momento de su admisión en EE.UU.) o
  • Haber sido hijastro de un matrimonio suyo (el matrimonio debe haber existido en el momento de su admisión en EE.UU.) o
  • Haber sido adoptado legalmente antes de su admisión en los EE.UU., y por lo demás calificar como hijo adoptivo según la ley de inmigración.

Si está incluído en una de esas categorías, remita la siguiente información al USCIS:

  • Un formulario I-824, solicitud de acción sobre una solicitud o petición aprobada
  • Una copia de la solicitud o petición original que se utilizó para solicitar su estatus de inmigrante
  • Una copia del I-797, Aviso de Acción, para su solicitud o petición original
  • Una copia de su tarjeta verde
  • Pruebas de que el hijo/a reúne los requisitos adecuados para las prestaciones de acompañamiento

Deberá presentar el I-824 en la oficina del USCIS que tomó la decisión más reciente sobre su caso.

Si se encuentra en los EE.UU. y ha solicitado un ajuste de estatus, puede presentar el I-824 para su hijo. Si se encuentra en EE.UU. y todavía no ha solicitado el ajuste de estatus, puede presentar el I-824 junto con el I-485 y, en ese caso, no hace falta documentación justificativa alguna.

Si el I-824 se aprueba, el USCIS notificará al consulado de EE.UU. que usted es ahora un residente permanente legal, así que sus hijos pueden solicitar las visas de beneficios de reunificación familiar. Debe pedir a sus hijos que para completar el trámite se dirijan al consulado de EE.UU. local.

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