Inmigración a EE.UU. basada en la familia

Family-Based Immigration to U.S.

La ley de Inmigración y Nacionalidad de EE.UU. (I.N.A., por sus siglas en inglés) de 1965 permite la inmigración basada en la familia mediante la cual los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes (titulares de tarjeta verde) pueden patrocinar ciertos familiares para que obtengan su tarjeta de residencia para ir y vivir de forma permanente en EE.UU. La inmigración basada en la familia es una fuente de inmigración importante a Estados Unidos.

La persona (ciudadano estadounidense o titular de tarjeta verde) que patrocina la tarjeta de residencia se llama peticionario o patrocinador, y la pesona que obtiene el permiso de residencia se llama beneficiario.

Algunas categorías permiten a los beneficiarios derivados, como el cónyuge y los hijos menores de 21 años, inmigrar junto con el el beneficiario principal.

Criterios de elegibilidad para la inmigración basada en la familia.

Los familiares pueden patrocinar sólo ciertos tipos de parientes.

Hay dos tipos de grupos que se pueden patrocinar:

  • Familiares directos
    • Cónyuges de ciudadanos estadounidenses
    • Hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses
    • Huérfanos adoptados en el extranjeros o para adoptar en EE.UU. por ciudadanos estadounidenses
    • Padres de ciudadanos estadounidenses que tengan al menos 21 años de edad

No hay un límite o cuota anual para los familiares directos.

Los parientes inmediatos tampoco admiten beneficiarios derivados. Eso significa que si usted presenta una solicitud en nombre de sus padres, tendrá que presentar dos peticiones distintas: una para su madre y otra para su padre. Si tiene un cónyuge y varios hijos, debe presentar peticiones distinatas para cada persona.

  • Categorías de preferencia familiares
    • F1 (Primera preferencia): adultos solteros (21 años o mayores) hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses.
    • F2A (Segunda preferencia): cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) de residentes permanentes legales.
    • F2B (Segund preferencia): hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de residentes permanentes legales.
    • F3 (Tercera preferencia): hijos e hijas casados (de cualquier edad) de ciudadanos estadounidenses
    • F4 (Cuarta preferencia): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses. Los ciudadanos estadounidenses deben tener al menos 21 años.

    Se admiten los beneficiarios derivados en todas las categorías que se acaban de enumerar. Eso significa que los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años pueden inmigrar junto con el beneficiario principal.

    A parte de las categorías mencionadas, no está permitido patrocinar a otros familiares como abuelos, suegros, tíos, primos, etc.

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    Cuota de inmigración basada en la familia

    Cada año fiscal se permite que inmigren a EE.UU. un total de 480.000 personas mediante la inmigración basada en la familia.

    Los familiares directos no tienen cuota anual, o sea, no hay límite en el número de ellos que puede inmigrar cada año.

    El número de visa de inmigrantes que se expiden a los parientes directos se resta del total de 480.000 pero el número sería siempre un mínimo anual de 226.000 para las categorías de preferencia familiar.

    Esos números se dividen ulteriormente en varias subcategorías como se describe anteriormente. Dentro de cada subcategoría sólo el siete por ciento de la cuota se asigna a las personas nacidas en un determinado país. Por lo tanto, países grandes como India, China, México y las Filipinas tienen siempre un gran atraso, ya que la demanda supera con creces la disponibilidad.

    Cada mes, el Departamento de Estado de EE.UU. emite un boletín de visa en el que se anuncian las fechas en las que los apadrinados antes de una fecha determinada en una categoría y un país de nacimiento determinados pueden proceder a obtener la tarjeta verde. Ese lugar en la cola se llama número de visa de inmigrante o fecha de prioridad.

    Debido a la demanda tan alta, la inmigración basada en la famiía puede tardar de mínimo unos meses para la primera categoría a hasta varios años o décadas para las demás categorías.

    Proceso de la inmigración basada en la familia

    Para la inmigración basada en la familia hay que seguir el siguiente proceso:

    Si se está presentando la petición I-130 bajo una categoría de familiar directo por la cual no se prevé una cuota, se puede presentar el formulario I-485 tanto junto con el formulario I-130 como más tarde, cuando esté pendiente. En pocas palabras, no hace falta que esos beneficiarios esperen que la fecha de prioridad se ponga al día.

    En ambos procesos el peticionario debe presentar una declaración jurada de apoyo económico y el beneficiario debe someterse a un examen médico.

    Mantenimiento

    Ya que pueden pasar años o décadas hasta que la fecha de prioridad se ponga al día, pueden acontecer muchas cosas tanto en la vida del peticionario como en la del beneficiario y hay que afrontarlas como corresponde.

    • Actualización de la petición

    Si el peticionario que anteriormente era un residente desde entonces se convirtió en ciudadano estadounidense, debe solicitar una actualización de la petición.

    • Cambio de dirección

    Si el peticionario se muda mientras la petición I-130 está pendiente, debe presentar un cambio de dirección ante el USCIS.

    Si el peticionario o beneficiario cambia de domicilio después de que el I-130 se haya aprobado y enviado al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés), debe informarse al NVC del cambio de dirección.

    • Hijos

    Superaración de la edad máxima: durante la espera, los hijos pueden superar el límite de edad, o sea convertirse en mayores de 21 años y así ya no ser elegibles para inmigrar. Ha sido promulgada una ley llamada CSPA en virtud de la cual ciertos hijos mayorese de 21 años todavía pueden inmigrar.

    Calculadora de CSPA

    Más hijos: también es posible que durante la espera, nazcan uno o más hijos del beneficiario principal los cuales quieren inmigrar a U.S. junto con el beneficiario. En ese caso, hay que notificárselo al NVC mediante el formulario Ask NVC.

    Asegúrese de adjuntar el acta de nacimiento del hijo en cuestión para acreditar el parentezco.

    Después de la tarjeta verde

    Si la persona recibe la visa de inmigrante estando en el extranjero, se convertirá en titular de tarjeta verde cuando llegue a Estados Unidos.

    La tarjeta verde otorga la residencia permanente y da derecho a vivir en EE.UU. de forma permanente. Por lo tanto, es muy importante saber cómo mantener la tarjeta verde. Si necesita permanecer fuera de EE.UU. por un período prolongado, es posible que tenga que conseguir un permiso de reingreso.

    Si se obtuvo la tarjeta verde mediante el matrimonio y éste tenía menos de dos años en el momento de obtener la tarjeta verde, ésta será condicional durante los dos primeros años después de su expedición. Tendría que presentar una petición para eliminar las condiciones.

    Después de ser titular de tarjeta verde por un determinado número de años, los que tienen los requisitos pueden solicitar también la ciudadanía de EE.UU. por naturalización. Una vez que se convierten en ciudadanos, esas personas pueden patrocinar más familiares para que inmigren a EE.UU.

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