Preguntas frecuentes sobre la visa de estudiante de EE.UU.

Preguntas frecuentes sobre la visa de estudiante de EE.UU.

Preguntas frecuentes para los solicitantes de visas F y M

P: Tengo una visa H4 válida y he sido admitido en una universidad. ¿Puedo utilizar el servicio de entrega de documentos?
R: No. Debe presentarse para una entrevista presencial.

P: Si una persona con visa de visitante es admitida en una escuela y obtiene una I-20 ¿puede cambiar su estatus a estudiante?
R: No. Hace muchos años, la ley estadounidense permitía que aquellos que entraban con una visa de turista B-2 se cambiaran a una visa F-1, pero esto ya no es posible : un no inmigrante que quiere estudiar en los Estados Unidos debe presentar solicitud en su país de origin o residencia si desea estudiar en los EE.UU. con una visa F-1.

P: ¿Con qué antelación debo solicitar mi visa de estudiante (F1 o M1)?
R: Es recomendable que solicite su visa de estudiante no inmigrante con tiempo. Una visa de estudiante puede expedirse no más de 365 días antes de la fecha de inicio mencionada en su I-20.

P: He recibido my visa de estudiante, ¿cuándo puedo viajar?
R: Los estudiantes (F1 o M1) y visitantes de intercambio (J1) pueden viajar dentro de los 30 días siguientes al inicio del curso de estudios indicado en su I-20/DS-2019, respectivamente, independientemente de la antelación con que se haya expedido su visa.

P: Soy un estudiante extranjero que actualmentee está estudiando en los EE.UU. y quiero viajar fuera. ¿Necesito un documento especial para volver a entrar a EE.UU.?
R: Los estudiantes que regresan pueden volver a entrar en los EE.UU. con su visa F-1 válida siempre que tengan un I-20 válido con un número SEVIS, incluso si el número SEVIS no coincide con el número de su visa. Los funcionarios de inmigración en el puerto de entrada comprobarán su sistema para asegurarse de que el I-20 es válido. La única razón por la que un estudiante debería necesitar una nueva visa es si su antigua visa ha caducado.

P: ¿Qué es el sistema SEVIS y cómo me afecta?
R: Lea acerca del SEVIS aquí.

P: ¿Es necesario el formulario I-20 para concertar una cita? He recibido un I-20 de una universidad. Sin embargo, todavía estoy esperando que lleguen los formularios I-20 de otras universidades. Me gustaría reservar la cita lo antes posible, teniendo en cuenta los retrasos en las citas.
R: Sí, se requiere el formulario I-20 para la universidad correcta.
Además, los estudiantes pueden solicitar una cita de urgencia para la visa en determinadas circunstancias.

P: ¿Qué pasa si recibo un I-20 de una escuela mejor?
R: Si recibe un I-20 después de concertar su cita, no puede cambiar sus datos SEVIS en el sitio web del CGI. Informe el funcionario consular sobre ese asunto en el momento de la entrevista.

Si ha obtenido su visa y necesita cambiar el nombre de la universidad en su visa, debe volver a empezar todo el trámite reservando una nueva cita tras el pago de la tarifas de solicitud y los cargos de servicio.

P: Tengo una visa F2/M2 válida y he conseguido la admisión en una universidad. ¿Puedo utilizar el servicio de entrega de documentos?
R: No. Es necesario pasar por el proceso de la entrevista.

P: Estoy solicitando una visa F1/M1 y quiero que mi cónyuge viaje conmigo. ¿Puede solicitar una visa de dependiente (F2/M2) al mismo tiempo que yo, o debe esperar hasta que se haya expedido mi visa?
R: Se recomienda que el cónyuge y los hijos a cargo acudan a la entrevista en el mismo momento que el solicitante principal.

P: Mi visa F1 se expidió en noviembre de 2009. Debía incorporarme a la universidad a partir de enero de 2010. Sin embargo, debido a problemas personales, no pude incorporarme a la universidad en esa fecha. ¿Es posible que me incorpore a la universidad en septiembre de 2010? ¿O puedo entrar en los EE.UU. en mayo de 2010 y comenzar los estudios en septiembre de 2010?
R: Tendrá que solicitar una nueva visa de estudiante si el número de identificación SEVIS de su nuevo formulario I-20 es diferente al de su anterior formulario I-20. De lo contrario, siempre que su visa no haya vencido, puede viajar a los EE.UU. con la misma visa para cursar estudios a partir de septiembre de 2010. Normalmente puede entrar en los EE.UU. no antes de 30 días antes del comienzo de las clases.
Cuando entre en EE.UU., deberá llevar un I-20 válido en el que figuren los datos de la universidad en la que va a estudiar y la fecha de inicio del curso.

P: He recibido my formulario SEVIS I-20 y pagado mi tarifa SEVIS del I-901, pero no tengo el recibo de la tarifa SEVIS I-901. ¿Puedo acudir a la entrevista sin el recibo?
R: Puede acceder a la página web del SEVIS, controlar el estado de sus tarifas del SEVIS y averiguar si puede conseguir un recibo de la tarifa o no.

P: Anteriormente estaba trabajando con una visa H1B. Actualmente he sido admitido en una universidad bajo una visa F1. ¿ Tenqo que volver a mi país para el sello de la visa de estudiante?
R: No. Tendrá que solicitar una visa de estudiante para entrar al país solamente si deja los EE.UU.

P: Mis dependientes me quieren visitar por un breve período de tiempo. ¿Qué tipo de visa deben solicitar?

R: Deben solicitar una visa de turista.

P: ¿Cómo puedo permanecer más tiempo como turista que los 30 días permitidos tras el vencimiento de mi visa J o M?

R: Puede solicitar un cambio de estatus como turista rellenando el formulario I-539 para el USCIS unos dos meses antes de que su programa termine de forma oficial. En alternativa, puede dejar los EE.UU. antes de que su estancia autorizada termine y volver a entrar con su visa de turista.

Preguntas frecuentes para solicitantes de visas J1

P:¿Cuánto tiempo puedo permancer en EE.UU. con mi visa J-1?
R: Cuando llega a Estados Unidos con una visa de visitante de intercambio, normalmente será admitido por la duración de su programa, más 30 días adicionales para el viaje. El inspector de inmigración del puerto de entrada o aeropuerto determinará la duración de la estancia de una persona en los Estados Unidos. El formulario DS-219 indica la duración de su programa. Los treinta días de gracia o período de viaje al final del programa de visitante de intercambio están destinados exlusivamente a los viajes nacionales y/o a los preparativos para salir de EE.UU. Un cónyuge o hijo (titular de visa J-2) no podrá permancer durante más tiempo que el visitante de intercambio (titular de visa J-1).

P: ¿En qué consiste la “regla de los dos años”?
R: La “regla de los dos años” es el término común utilizado para una sección de la ley de inmigración que requiere que muchos visitantes de intercambio regresen a sus países de origen y estén físicamente presentes allí durante al menos dos años después de la conclusión de su visita de intercambio, antes de que se les puedan expedir ciertos tipos de visas de no inmigrante, específicamente las H-1, L-1, K-1 y visas de inmigrante.

Cabe destacar que en el DS-2019, cuando se expide la visa J-1, se determina solamente de forma preliminar si se le aplica la “regla de los dos años”. La decisión final se toma sólo cuando y si decide solicitar una visa H-1, L-1, K-1 o visa de inmigrante.

Las personas en cuestión pueden volver a solicitar determinados tipos de visas de no inmigrante solamente después de dos años. No se les permite permanecer en los Estados Unidos y solicitar un ajuste/cambio de estatus a un estatus de no inmigrante prohibido (por ejemplo, de J-1 a H-1) o pedir la residencia permanente (tarjeta verde) sin antes regresar a su país por dos años ( y sin una exención aprobada).

Existen un número de factores para determinar si usted está sujeto a la regla de los dos años , incluyendo sus recursos financieros y la “lista de habilidades” de su país. No se determina en base al período de tiempo que pasa en los Estados Unidos.

P: ¿Se puede obviar la “regla de los dos años”?
R: Sólo la oficina de visas del Departamento de Estado puede adjudicar las exenciones de las “reglas de los dos años”. Dicha oficina representa también la autoridad final que decide si un solicitante está sujeto a esta regla, independientemente si se indica o no en su pasaporte.

Si está sujeto al requisito de la “regla de los dos años” podría obtener una exención y así ser idóneo para solicitar visas que normalmente se prohíben a aquellos para los que se aplica la “regla de los dos años”. Aquí encontrará las instrucciones que indican cómo solicitar una exención.

Tenga en cuenta que la “regla de los dos años” se aplica sólo a la expedición posterior de visas H (de trabajo), L-1 (de traslado dentro de la empresa), K-1 (de prometido/a) o de inmigrante. Aunque esté sujeto a la “regla de los dos años”, aún puede optar a la expedición de una visa de turista o de cualquier otra visa de no inmigrante, excepto las mencionadas anteriormente.

P: Estoy solicitando una visa J1 y me gustaría que mi cónyuge viajara conmigo: ¿puede solicitar una visa de dependiente (J2) al mismo tiempo que yo lo hago, o debe esperar hasta que expidan mi visa?
R: Se recomienda que el cónyuge y los hijos a cargo acudan a la entrevista en el mismo momento que el solicitante principal.

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