Programa de Exención de Visado – VWP

Programa de Exención de Visado – VWP

Conforme al Programa de Exención de Visa los ciudadanos de los siguientes países no necesitan una visa para entrar a los Estados Unidos como visitante o viajero de negocios si la persona no ha infringido las condiciones de cualquier visa no inmigrante anterior (quedándose más tiempo del permitido, etc.), siendo el caso que desea visitar EEUU durante 90 días o menos para hacer negocios o turismo, y además tiene un pasaporte que cumple los requisitos aplicables.

AndorraHungríaNoruega
AustraliaIslandiaPoland
AustriaIrlanda Portugal
BélgicaItalia San Marino
BrunéiJapón Singapur
ChileLetonia Eslovaquia
República ChecaLiechtenstein Eslovenia
DinamarcaLituania Corea del Sur
EstoniaLuxemburgo España
FinlandiaMalta Suecia
FranciaMónaco Suiza
AlemaniaPaíses Bajos Taiwán
GreciaNueva Zelanda Reino Unido

Nota: Los ciudadanos de Curazao, Bonaire, San Eustaquio, Saba y San Martín (las antiguas Antillas Neerlandesas) no son elegibles para viajar a los Estados Unidos conforme al Programa de Exención de Visado si viajan con pasaporte desde esos países.

El Programa de Exención de Visado (VWP, por sus siglas en inglés) elimina barreras innecesarias para viajar a EEUU, promueve la industria del turismo y permite al Departamento de Estado concentrarse y enfocarse en áreas de alto riesgo.

A cambio, los países listados arriba deben permitir a ciudadanos estadounidenses viajar a sus países por un periodo de tiempo similar sin una visa ni motivos de turismo o negocios.

La Ley de Reforma y Control de Inmigración de 1986 incorporó el Programa piloto de Exención de Visado en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). La Ley del Programa Permanente de Exención de Visa convirtió en permanente el programa piloto el 30 de octubre de 2000. La sección 217 de la INA da cobertura legal al Programa de Exención de Visado.

Por supuesto, quienes califican conforme al VWP pueden de todas formas solicitar una visa normal si así lo prefieren.

Canadá, México y Bermudas no participan en el VWP. Hay otras normas que rigen el viaje con exención de visado de algunos ciudadanos de esos países.

Requisitos de elegibilidad para el Programa de Exención de Visa – VWP

Cualquier viajero que desee entrar a EEUU conforme al VWP debe cumplir todos los siguientes requisitos:

    • Debe ser ciudadano de un país que participe en el Programa de Exención de Visa (VWP). Los residentes permanentes de esos países no califican conforme a este programa.
    • Debe visitar Estados Unidos durante 90 días o menos por turismo o negocios.

      Visitantes por negocios
      Tipos de actividades permitidas como visitante de negocios:

      • Participación en transacciones comerciales que no impliquen empleo remunerado en EEUU, por ejemplo, negociar contratos o consultar con socios comerciales.
      • Usted no puede recibir un salario o sueldo de una fuente estadounidense.
      • Participación en convenciones, conferencias o seminarios científicos, educativos, profesionales o de negocios.
      • Actividades de investigación independiente.
      • Comparecencia como testigo en un juicio.
      • Asistencia a capacitación de corto plazo en que ninguna fuente de EEUU le paga dinero alguno. No obstante, sí que pueden pagarle los gastos incidentales de su estancia.

Más detalles sobre una visa de negocios 

Visitantes por placer

      • Aunque esta no es una lista exhaustiva, estos son los tipos de actividades por lo general permitidas:
      • Turismo o vacaciones.
      • Visitar a amigos y familiares.
      • Visitas para descansar.
      • Visitas para tratamiento médico.
      • Participar en convenciones, conferencias o en convocatorias de fraternidades o hermandades u organizaciones sociales.
      • Amateurs que participan en eventos deportivos, musicales o de otro tipo sin recibir a cambio dinero ni remuneración de ningún tipo.
      • Matriculación en un curso recreativo corto de estudio (no para créditos para una titulación), por ejemplo, una clase de cocina de dos días mientras está de vacaciones.

Más detalles sobre una visa de visitante

    • De 90 días de duración, incluye tiempo pasado en Canadá, México e islas adyacentes. 
    • Las personas que transitan por Estados Unidos son elegibles para usar el Programa de Exención de Visa siempre que cumplan el resto de requisitos de elegibilidad. 
  • Cumple todos los requisitos propios del pasaporte.
    Detalles
  • Ha recibido aprobación para viajar conforme al Programa de Exención de Visa a través del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA, por sus siglas en inglés) antes de viajar a EEUU.
  • No tiene antecedentes penales.
  • No debe haber sido arrestado, incluso si no fue condenado penalmente por los hechos por los que fue arrestado.
  • El viajero ha cumplido los términos y condiciones de admisiones anteriores a EEUU conforme al Programa de Exención de Visado.
  • No debe haber sido anteriormente deportado de EEUU y no debe haberse quedado más allá de lo permitido con el Programa de Exención de Visa. Son elegibles quienes hubieran cometido infracciones de tráfico menores por las que no fueron arrestados ni/o condenados.
  • Que no sea inelegible para un visado estadounidense. 
    Tipos de inelegibilidad para visado
  • Si ha entrado por transporte aéreo o marítimo, tiene un billete de viaje de ida y vuelta con un transportista (una línea aérea o naviera) que ha suscrito un acuerdo con el Gobierno de EEUU para participar en el Programa de Exención de Visa, y llega a EEUU en dicha línea aérea o naviera. Los transportistas signatarios son aquellos que han suscrito un acuerdo para garantizar el transporte fuera de EEUU si se le declara inadmisible o deportable.

    Lista de transportistas del Programa de Exención de Visado autorizados y participantes

  • Tiene un billete de ida y vuelta a un destino del extranjero que no sea un territorio fronterizo con EEUU o islas adyacentes.

    Este requisito no se aplica si:

    • Es residente de Canadá, México o islas adyacentes.
    • El Fiscal General exime del cumplimiento de este requisito conforme a la legislación, o
    • Es un visitante de negocios que llega a bordo de una aeronave de una aerolínea privada que mantiene un acuerdo válido que garantiza transportarlo fuera de los Estados Unidos y se le declara inadmisible o deportable.

      Si tiene un billete electrónico, debe llevar consigo una copia del itinerario. 

  • Si llega por tierra, el viajero debe acreditar que tiene fondos suficientes para mantenerse en EEUU y que tiene intención de quedarse en EEUU 90 días o menos.
  • No se le ha denegado una visa estadounidense.
  • No supone una amenaza al bienestar, salud, seguridad o protección de los Estados Unidos.
  • No ha incumplido las condiciones de cualquier admisión anterior conforme al Programa de Exención de Visado.
  • Renuncia a cualquier derecho a revisar, apelar o impugnar una decisión de un Funcionario de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) relativa a su inadmisibilidad, salvo en casos de solicitud de asilo o solicitud de suspensión de la expulsión conforme a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

    Debe corroborar esto remitiendo identificadores biométricos (incluidas huellas dactilares y fotos) durante la tramitación cuando llegue a los Estados Unidos. 

  • Acreditar a satisfacción del Funcionario de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza que tiene derecho a ser admitido conforme al Programa de Exención de Visa y que no es inadmisible conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
  • Conforme a la Ley de Mejora del Programa de Exención de Visado y Prevención de Viajes de Terroristas de 2015, las personas de las siguientes categorías no son elegibles para viajar a EEUU conforme al Programa de Exención de Visado:
    • Los ciudadanos de países del Programa de Exención de Visa que hayan viajado a o estado en Irán, Irak, Libia, Somalia, Sudán, Siria o Yemen el 1 de marzo de 2011 o después de esa fecha.

      Estas restricciones no se aplican a viajeros con Programa de Exención de Visado que hubieran estado en los países mencionados para servicio militar en las fuerzas armadas de un país del programa o en funciones oficiales como empleado a tiempo completo del gobierno de un país del programa. Sin embargo, deberán traer la documentación pertinente cuando viajen a EEUU.

    • Los ciudadanos de países con Programa de Exención de Visa que también sean ciudadanos de Irán, Irak, Sudán o Siria.

      El Departamento de Seguridad Nacional puede eximir de las restricciones de viaje del Programa de Exención de Visado en casos concretos por razones de orden público o seguridad nacional de EEUU. 

  • No debe tener una enfermedad transmisible. Tenga en cuenta que tener HIV (el virus de la inmunodeficiencia humana) se considera como una enfermedad transmisible a estos efectos.
  • Requisitos específicos de cada país:
    • Pasaportes del Reino Unido: Solo los titulares de pasaportes del Reino Unido con la anotación “ciudadanos británicos” y/o “con derecho no restringido de residencia en el Reino Unido” (Inglaterra, Escocia, Gales, Irlanda del Norte, las Islas del Canal y la Isla de Man) son elegibles para admisión conforme al Programa de Exención de Visa. Los titulares de pasaportes que indican que el portador es súbdito británico, ciudadano de los Territorios de Dependencia Británica, ciudadano de los Territorios Británicos de Ultramar, o nacionales británicos (de ultramar) no califican para viajar con el Programa de Exención de Visa.
    • Los ciudadanos y nacionales de Eslovenia deben usar solo el pasaporte esloveno de tapa roja.

Si hace un viaje corto a Canadá, México o islas adyacentes durante su visita a EEUU con el VWP, podrá ser admitido a los Estados Unidos durante lo que quede del periodo original de entrada de 90 días. NO se le permitirá otra entrada de 90 días.

Si va a entrar para hacer negocios con el gobierno federal o como profesional de los medios de comunicación, no podrá entrar bajo el VWP. Los profesionales de los medios de comunicación deben obtener una visa de medios. Si planea trabajar o estudiar en EEUU, debe solicitar la visa adecuada y no podrá usar el VWP. Si desea cambiar su estatus de turista a estudiante mientras está en los Estados Unidos , no podrá entrar usando el VWP. Podrá entrar usando el VWP si viene a EEUU para empleo posterior o para residencia permanente en los Estados Unidos .

Si no está seguro de si sus actividades se ajustan a los fines permitidos conforme al VWP, puede consultar con la embajada o consulado estadounidense más cercano antes de intentar viajar usando el VWP.

Si no cumple con los requisitos de elegibilidad del VWP, debe solicitar la visa estadounidense adecuada.

Islas adyacentes

Cuando se mencionan las islas adyacentes, se hace referencia a: Anguila, Antigua, Aruba, Bahamas, Barbados, Barbuda, Bermudas, Bonaire, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Cuba*, Curazao, Dominica, República Dominicana, Granada, Guadalupe, Haití, Jamaica, Marigalante, Martinica, Miquelón, Montserrat, Saba, San Bartolomé, San Cristóbal, San Eustaquio, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Martín, San Pedro, San Vicente, Granadinas, Trinidad, Tobago, Islas Turcas y Caicos, y otros territorios o posesiones británicas, francesas y neerlandesas fronterizas en el mar Caribe.

* Cuba no siempre se considera un país de las Islas Adyacentes a efectos de entrada a los Estados Unidos. Se excluye cuando la referencia específica así lo determina.

La responsabilidad de las compañías transportistas

Las compañías transportistas (líneas aéreas, navieras, de cruceros, etc.) que transportan a cualquier persona conforme al VWP que se determine como inelegible para entrar a los Estados Unidos pueden ser multadas con miles de dólares por su infracción. Por supuesto, los viajeros que saben que son inelegibles para viajar conforme al VWP (incluso si son autorizados por el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje) no deben viajar a EEUU simplemente confiando en que se les deje entrar.

Aeronaves privadas

Los siguientes operadores de aeronaves privadas son elegibles para solicitar su participación en el VWP:

  1. Operadores de aeronaves que realicen operaciones conforme a la sección 135 del título 14 del Código de Regulaciones Federales.

  2. Operadores de aeronaves no comerciales que son propiedad o son operadas por una corporación nacional que realice operaciones conforme a la sección 91 del título 14 del Código de Regulaciones Federales.

Por favor, comuníquese con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza para recibir instrucciones sobre cómo solicitar el estatus de suscriptor del VWP, que permitirá a la compañía transportista ser elegible para transportar viajeros a los Estados Unidos conforme al VWP.

Si se le declara inadmisible

Si se determina que el viajero que solicita entrar a EEUU conforme al VWP es inadmisible, se devolverá al viajero al país del que el pasajero trajo su billete de ida y vuelta, a bordo de la aeronave o embarcación que trajo al viajero a los Estados Unidos.

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