Exención del pago de las tasas de visa estadounidense de no inmigrante

Exención del pago de las tasas de visa estadounidense de no inmigrante

Algunas categorías de solicitantes – que se enumeran a continuación- están extentas del pago de las tasas de tramitación para la solicitud de visa:

  • Solicitantes de visa de categoría A, G, C-2, C-3, OTAN y visas diplomáticas
  • Solicitantes de visa de categoría J que participan en intercambios educativos y culturales oficiales patrocinados por el gobierno de EE.UU.
  • Sustitución de visa, legible por máquina, dentro del plazo de un año de la expedición de la visa, si el original no fue rellenado correctamente, o si se tiene que volver a expedir por causas ajenas al solicitante
  • Solicitantes extentos en virtud de un acuerdo internacional determinado por el Centro de Servicios de visa, incluyendo los miembros y personal de una misión de observación en la sede de las Naciones Unidas reconocida por la Asamblea General de la ONU, y sus familiares directos.
  • Solicitantes que viajan con motivo de proporcionar ciertos servicios caritativos determinados por el Centro de Servicios de Visa
  • Funcionarios del gobierno de EE.UU. que viajan por motivos oficiales de negocios.
  • Familiares, hermanos, cónyuges o hijos de un funcionario del gobierno de EE.UU. fallecido en acto de servicio, que viajan para participar en el funeral y/o entierro del funcionario fallecido; o padres, hermanos, cónyuges, hijos de un funcionario del gobierno de EE.UU. gravemente heridos en acto de servicio, para que éste reciba visitas dutrante el tratamiento de urgencia y la convalecencia

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