Visas D y C-1/D para tripulantes en EE.UU.

Visas D y C-1/D para tripulantes en EE.UU.

Una visa para tripulante (D) es para tripulantes que están prestando servicio en cualquier función a bordo en buques o aeronaves, excepto los buques de pesca con base en EE.UU. que van a desembarcar en EE.UU. para entrar en el país. Las personas con una visa D son admitidas en EE.UU. por una duración máxima de 29 días.

Al solicitar una visa D, si es otorgada, recibirá una visa D-1 cuando entre en EE.UU. como tripulante en un buque o un avión. Una visa D-2 es expedida cuando se termina su contrato y desembarca del barco/avión para regresar a su país de origen.

La visa para tripulante C-1/D es una combinación de visa para no inmigrante para personas que desean viajar a los Estados Unidos para unirse a un buque o aeronave en el que puedan trabajar. Los titulares de una visa C-1/D son admitidos en EE.UU. por una duración máxima de 29 días. Alternativamente, uno se puede obtener una visa de tránsito (C-1) junto con una visa D.

Los miembros de la tripulación pueden obtener una visa individual o pueden ser incluidos en una lista de visas de la tripulación.

Elegibilidad

Todos los miembros de la tripulación son elegibles para la visa D. Éstos pueden incluir pilotos, azafatas, auxiliares de vuelo, marineros o empleados a bordo de buques marítimos comerciales o línea aéreas internacionales cuyos servicios son requeridos para el funcionamiento normal durante el trayecto a los Estados Unidos y quienes tengan la intención de partir en el mismo buque u otro buque en un plazo de 29 días.

El consulado evalua las responsabilidades del extranjero en el buque para determinar si los servicios de la persona son esenciales para el funcionamiento y servicio normal a bordo. Por ejemplo, un esteticista o un salvavidas empleados a bordo de un transatlántico de lujo, un electricista empleado a bordo de un buque de cable, una azafata empleada en un avión comercial o un químico empleado a bordo de un barco ballenero están todos clasificados como tripulantes.

Dependientes
Cónyuges o hijos que están acompañando a un tripulante y van a entrar en los Estados Unidos sin haber prestado servicios necesarios para el funcionamiento normal del buque deben obtener una visa B-2, a menos que tal dependiente esté planeando entrar en los Estados Unidos por un motivo que requiera una calsificación diferente o califica bajo el Programa de Exención de Visa. Este programa sólo está disponible para aquellos que entran en EE.UU. a bordo de una compañía transportista participante. Muchas empresas marítimas no son transportistas participantes.

Buque de pesca
Los tripulantes que están en un buque de pesca cuya base de operaciones o cuyo puerto base se encuentra en Estados Unidos y que trabajan temporalmente no pueden solicitar una visa D. Tendrán que solicitar una visa de inmigrante, como una visa H-2. Una base de operaciones es donde el buque se abastece regularmente, donde se venda la carga o donde el propietario del buque realiza transacciones comerciales.

Guam
Los extranjeros prestando servicio a bordo de un buque de pesca cuya base de operaciones o cuyo puerto base se encuentra en EE.UU. tienen permitido desembarcar termporalmente en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte o Guam con una visa D. Para ser posible, su única intención debe ser ejercer su vocación como tripulantes y parten en el mismo barco en el que llegaron.

Dique seco
Los tripulantes que van a prestar servicio en un buque en dique seco necesitan las visas de trabajo adecuadas, a menos que el trabajo se realice bajo garantía, en cuyo caso pueden optar por una visa B-1.

Oficiales de cabotaje
Cuando un oficial de cabotaje en un buque extranjero recibe permiso de ir de vacaciones a su país de origen, los tripulantes que lo reemplazen pueden solicitar una visa B-1. Siempre y cuando el buque permanezca en aguas estadounidenses durante un plazo de menos de 29 días.

Yate privado
Si trabajará en un yate privado que saldrá de un puerto extranjero y navegará por aguas estadounidenses durante más de 29 días, necesitará una visa B-1.

Vacaciones
Si desea permanecer en EE.UU. de vacacioens después de que termine su periodo de empleo, tendrá que solicitar la admisión como visitante con una visa B-2. No obstante, si entra a EE.UU. a bordo de un crucero que participa en el Programa de Exención de Visa, es posible que pueda entrar sin visa. Consulte con el crucero sobre esto antes de viajar.

Doble visa C-1/D y B-1/B-2
Si le gustaría obtener una visa doble C-1/D y B-1/B-2, se la puede solicitar al funcionario consular durante la entrevista. Es posible que el funcionario le pida pagar las tarifas correspondientes a las mismas en ese momento. Sin embargo, la otorgación o denegación de la visa queda a entera disrección del funcionario.

Para los tripulantes que trabajan a bordo de buques dentro de la Plataforma Continental Exterior, se puede expedir una visa B-1 modificada en vez de una visa de tripulación.

Documentos

Los documentos a continuación son necesarios para una visa D or C-1/D:

Documentos obligatorios

  • Pasaporte

  • Una fotografía 

  • Página de confirmación del formulario DS-160 presentado en línea con el código de barras CEAC

  • Tarifas de la visa
    Las tarifas deben ser pagadas antes de programar una cita

  • Carta original de la cita para la entrevista y una copia
    Ejemplo

  • Carta original de la empresa o del empleador

  • Dependientes (visas de visitantes u otras visas):
    • Una carta de la empresa del solicitante principal, junto con una copia de la visa D o C-1/D vigente.

    • Acta de nacimiento original de cada niño menor de 14 años de edad

    • Los dependientes que se únan con sus cónyuges a bordo del buque pueden traer una copia de la visa del cónyuge y comprobantes de la relación; por ejemplo, el certificado de matrimonio original, un álbum de boda, etc.

    • Si el solicitante principal está actualmente en su país de origen/residencia, se debería proporcionar el pasaporte original que contiene la visa D o C-1/D en vez de una copia.

Documentos justificativos

  • Fotocopias de la primera página, la página de la dirección y la última página de su pasaporte actual

  • Evidencia de vínculos a su país de origen, por ejemplo:
    • Estados de cuenta

    • Contrato de arrendamiento/hipoteca 

    • Facturas de servicios públicos

    • Pruebas de inversiones 

  • Información específica por categoría
    • Tripulación de barco
      • Una carta completa, original y firmada por el empleador en papel con membrete (original) dirigida al consulado/embajada de los Estados Unidos:
        • Confirmando el empleo con la empresa

        • Periodo de tiempo en el que el solicitante estará en EE.UU.

        • Nombre del buque

        • Fecha y puerto de entrada

        • Fecha y puerto de salida

        • Puesto de trabajo

        • La responsabiliad económica de la compañía mientras el solicitante está en EE.UU.

        • Naturaleza y función del puesto del tripulante

        • Motivo del viaje

        • Nombre y dirección del agente local en EE.UU.

      • Copias de los registros de trabajo del empleador 

      • Tarjeta CDC

      • También se recomienda proporcionar documentos como el Certificado de Baja Continua (CDC por us siglas en inglés), la carta de empleo y la autorización de viaje de la compañía marítima o el agente, junto con los certificados que acrediten la cualificación del marinero.

    • Tripulación de la aerolínea
      • Carta original de parte de la aerolínea

Solicitud

Los solicitantes de la visa deben demostrar que:

  • El motivo de su viaje es para entrar en EE.UU. para asuntos relacionados con la tripulación o el tránsito;

  • Planean permanecer en el país por un período de tiempo específico; 

  • Tienen una residencia fuera de los Estados Unidos, al igual que otras obligaciones y vínculos que garantizarán su regreso al extranjero una vez que termine su viaje.

Cuestiones de reciprocidad
A veces, no se otorga una doble visa C-1/D debido a cuestiones de reciprocidad.

Cuando el horario de reciprocidad figura el mismo número de solicitudes y el mismo periodod de vigencia para las visas C-1 y D, es posible que se expida una doble visa C-1/D.

Cuando los horarios de reciprocidad de las visas C-1/D difieren en cuanto al númro de solicitudes o al periodo de vigencia permitido en cada categoría, el funcionario consular expedirá visas C-1 y D por separado, y se deberá presentar una solicitud y una tarifa para ambas visas.

Restricciones

Durante la vigencia de la visa D, se aplican las siguientes restricciones:

  • No puede involucrarse en actividades de pesca si el puerto de origen o la base de operaciones del barco está en EE.UU., independientemente de la nacionalidad del buque de pesca.

  • Debe desembarcar y partir del mismo puerto como parte de las responsabilidades de un tripulante.

  • No puede solicitar una prórroga de estancia con una visa D.

  • Si quiere volver a entrar en EE.UU., debe solictar la visa después de seis meses.

  • No puede solicitar un cambio o ajuste de estatus con una visa D.

  • No puede estudiar en EE.UU. con una visa D. 

  • Está autorizado a trabajar en EE.UU. únicamente para el buque para el que ha recibido la visa.

  • No puede solicitar una Tarjeta Verde (Green Card o tarjeta de residencia permanente) con una visa D.

  • Por lo general, se prohíbe la realización de trabajos de estiba en los puertos de los Estados Unidos. Para solicitar una excepción a esta norma, el empresario debe presentar un certificado en el que se indique que es la práctica habitual para la actividad en ese puerto, que no hay huelga ni cierre patronal en el lugar de trabajo y que se le ha dado aviso a los trabajadores estadounidenses o a sus representantes.

Visa de lista de tripulantes

El capitán o el agente de cualquier embarcación que llegue a EE.U. debe rellenar el formulario I-418, en el cual figuran los nombres de todos los miembros de la tripulación que no tienen visas o tarjetas de reigstro individuales (tarjetas verdes) para poder obtener una visa de lista de tripulantes.

Si el buque está planeando hacer dos escalas o más en EE.UU., se debe presentar una copia adicional del formulario I-418 por cada entrada a EE.UU. Si se registran más tripulantes después de haberle otorgado visas a la lista original, se deberá preparar y presentar una lista de la tripulación adicional.

También se debe presentar lo siguiente para una visa de lista de tripulantes:

  • Lista de los tripulantes en orden alfabético con nombres completos, fechas de nacimineto y números de pasaporte en el formulario I-418.

  • Descripciones de los puestos de trabajo de los tripulantes.

  • Itinerarios de los tripulantes.

  • Pasaportes de los tripulantes.

  • Nombre, dirección, número de teléfono y número de fax de una empresa de representación en EE.UU.

  • Nombre, número de registro y pabellón del buque.

  • Nombre del puerto estadounidense y la fecha de entrada.

  • Úlitmo puerto de escala en el extranjero y fecha de salida antes de entrar en EE.UU.

  • Próximo puerto de escala (el itinerario del buque).

  • Tipo de buque y el propósito de la entrada.

  • Método de pago de los sueldos.
  • Se necesita un certificado de cualificación y comprobantes de viajes anteriores como marinero (libretas de trabajo, certificados, pasaportes anteriores, etc.) para los tripulantes de buques que solicitan por primera vez y/o con pasaportes nuevos.

Las visas de tripulantes son visas de entrada múltiple con una vigencia de 2 años. La tarifa debe ser pagada por cada tripulante.

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