Requisitos para la visa H1

H1 Visa Requirements

Ocupación especializada

El empleador que busca los servicios de un titular de visa H-1B y que presenta la petición de los documentos necesarios para obtener dichos servicios tiene que ser un “empleador de los EEUU”. El empleador tiene que demostrar que la posición es una que requiere un profesional en una ocupación especializada y que el empleado previsto tiene los requesitos necesarios.

La definición de ocupación especializada es una ocupación que requiere una aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimiento altamente especializado y la consecución de una licenciatura o de un grado más alto en la especialización específica o su equivalente como mínimo para entrar en la ocupación. Si una licencia es rquerida para practicar su ocupación en particular por el estado Americano en el que usted va estar trabajando, usted tiene que tener dicha licencia.

Aunque esto parece ser una gran cantidad de jerga para la mayoría de las personas, es esencialmente una apuesta segura revisar la posición y ver si el requisito mínimo normal para entrar en la posición específica es una licenciatura (o su equivalente). Una posición que normalmente no requeriría una licenciatura para entrar en el campo puede clasificar como una ocupación especializada si la posición es tan compleja o única que sólo una persona con un grado puede desempeñar los deberes necesarios.

Las posiciones que se consideran tradicionalmente profesionales clasificarían probablemente más como una posición especializada. Esto incluye posiciones como arquitectos, ingenieros, abogados, doctores, y profesores en escuelas elementales y secundarias, universidades, o seminarios. El USCIS ha indicado a través de las decisiones durante los años que contadores, profesionales de la informática, trabajadores sociales, tecnólogos médicos, nutricionistas, economistas, ingenieros mecánicos, y bibliotecarios también pueden clasificar como ocupaciones especializadas.

Educación

Después de establecer que una posición en particular clasifica como una ocupación especializada, el empleador tiene que mostrar que el trabajador extranjero buscado cumple con los requisitos necesarios para comprometerse en una ocupación especializada.

La persona tiene que ser el titular de una licenciatura de los EEUU o de un grado más alto de una universidad o colegiatura acreditada y el grado tiene que ser requerido para calificar en la ocupación especializada.

Si la persona es titular de un grado extranjero, entonces el grado tiene que determinarse como un equivalente educacional de una licenciatura de los EEUU. En algunos casos, una persona puede obtener una equivalencia educacional a través de la combinación de educación , entrenamiento especializado, o una experiencia de trabajo progesivamente responsable. Una experiencia especializada de tres años se considera de manera general equivalente a un año de educación universitaria.

Requisitos del DOL y del USCIS

El efecto de una admisión de un extranjero en los empleos de los trabajadores de los EEUU es un asunto importante en la política y ley de inmigración en los EEUU. Por lo tanto, un empleador que hace una petición para un trabajador no-inmigrante tiene que cumplir con un número de condiciones y regulaciones. Para obtener una visa H-1B, tiene que exisitir una oferta de trabajo y un empleador que quiera patrocinar a una persona al solicitar una petición con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).

Un empleador que busca los servicios de un extranjero H-1B y presenta la petición de los documentos necesarios para obtener dichos servicios tiene que ser un “empleador de los EEUU”. Un empleador de los EEUU es una persona, firma, corporación, contratista, u otra asociación u organización en los Estados Unidos con un número de identificación de impuestos IRS. Tiene que exisitir una relación empleador-empleado, como sea indicado por el hecho de que el empleador puede contratar, despedir, pagar, supervisar, o de otra manera controlar el trabajo del empleado.

Además de demostrar que tanto los requisitos para el trabajo y credenciales del candidato o experiencia son “profesionales”, el empleador tiene que también cumplir con los requisitos del Departamento de Trabajo (DOL por sus siglas en inglés) y hacer la petición del Formulario I-129 (“petición H-1B”) con el USCIS de un permiso para emplear el nacional extranjero. Cada petición puede sólamente incluir a un trabajador.

Antes de presentar la petición H-1B al USCIS, un empleador tiene que pedir una aplicación de condición laboral (“LCA”) con el Departamento de Trabajo. Los empleadores afirman en la aplicación de condición laboral que el salario ofrecido al candidato es por lo menos tan alto como el pagado por el empleador por el mismo tipo de trabajo; el número equivale o excede el salario prevaleciente para el trabajo en la misma área geográfica; que las condiciones de trabajo no afectarán adversamente a esos trabajores empleados de manera similar; que no hay huelga o cierre patronal en las instalaciones del empleador; y que la notificación del LCA ha sido entregada a los empleados actuales. Entre otras cosas, la LCA tiene que ser pedida en donde el trabajo de hecho será desempeñado. Por lo tanto, si el extranjero va a ser contratado por una compañía localizada en un lugar, pero realmente va a estar haciendo el trabajo en otra instalación o compañía , la LCA debe ser pedida en la segunda jurisdicción. Si el extranjero trabaja en más de una localidad, ambas localidades deben ser enumeradas. Si el empleado está empleado secuencialmente en varias locadidades de empleo, la LCA debe ser sometida a la oficina DOL que tenga jurisdicción sobre el lugar inicial de empleo. Mientra se hace la petición LCA, el empleador debe entregar los antecedentes de la compañía, número de empleados, ingreso, descripción del trabajo, y deberes del candidato como términos de empleo.

Los profesionales de la informática típicamente trabajan en lugares de clientes por medio de un acuerdo entre el peticionario (empleador) y su cliente. Un empleador que busca los servicios de un trabajador H-1B en más de una localidad debe suministrar un itinerario. En algunas circunstancias, el USCIS (Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos) requiere la presentación de “contratos de tercera parte” entre el peticionario y el cliente del peticionario (en cuyo sitio el empleado H-1B trabajará) , presuntamente para determinar si el empleo es “especulativo”.

Para los procedimientos específicos acerca dela petición, por favor visite el Portal FLAG del Departamento de Trabajo. 

Información del salario prevaleciente

Al empleador se le requerirá pagar el el 100% del salario prevaleciente. Existen cuatro niveles para varias posiciones.

Una certificación H-1B es válida por el período de empleo indicado en la Aplicación de Condición Laboral (LCA), específicamente el Formulario ETA 9035, por hasta 3 años. (Las visas H1B bajo los programas de Chile/Singapur son por lo general concedidas en incrementos de 1 año) El empleador no debe permitir que el trabajador no-inmigrante empiece a trabajar hasta que el USCIS le conceda al trabajador autorización para trabajar en los EEUU para ese empleador o, en caso de un no-inmigrante quien ya tiene el estatus H-1B y está cambiando de empleo, para otro empleador H-1B hasta que el nuevo empleador presente una petición apoyada por una LCA certificada. El empleador debe mantener documentación para cumplir su carga de la prueba con respecto a la validez de las declaraciones hechas en su LCA y la precisión de información suministrada, en el caso de que dicha declaración de información sea efrentada. El empleador también debe mantener dicha documentación como su lugar principal de negocio en los EEUU y debe hacer que esa documentación esté disponible para la inspección y copia del DOL cuando se requiera.

El USCIS revisará la petición y enviará una notificación de aprobación si se satisface que todas las condiciones para un trabajdor H-1B sean cumplidas. Un individuo puede tener una petición presentada para él por más de un empleador si él o ella buscan empleo en dos trabajos. También, si un individuo está en estatus H-1B y busca cambiar de trabajos, entonces él o ella tienen que presentar una petición para él o ella por parte de su nuevo empleador.

En vez de una Notificación de Aprobación , un abogado sin experiencia comúnmente recibe una Notificación de Acción USCIS en respuesta a una presentación de petición H-1B para profesionales de informática. La Notificación de Acción normalmente utiliza un lenguaje de texto repetitivo y declara. “este Servicio acepta que usted es el empleador, no un agente, y que usted retiene el control sobre el empleo del beneficiario. Una copia de este acuerdo(s) se necesita para establecer que el empleo del beneficiario no es de naturaleza especulativa, y que el beneficiario será empleado de hecho. Las regulaciones del servicio especifican que los extranjeros admitidos en los Estados Unidos como trabajadores no-inmigrantes tienen que tener servicios para desempeñar…”

El DOL puede iniciar una investiagción de cualquier empleador en donde el DOL tiene causa razonable para creer que el empleador ha violado los términos de la visa H-1B. Esta es una expansión de la autoridad investigativa del DOL, la cual con anterioridad solicitó ya fuera un reclamo para ser presentado, o que el empleador haya sido previamente sancionado para que el DOL iniciara una investigación. La ley también le suministra al DOL la autoridad para excusar ciertas violaciones técnicas por parte de los empleadores, si un esfuerzo de buena fe se hace para cumplir con las regulaciones. El DOL puede darle a los empleadores 10 días para corregir las violaciones técnicas. La buena fe no aplica si hay un patrón de práctica de violaciones intencionales de las regulaciones.

Autoridades Investigativas del DOL

  1. El DOL puede iniciar una investigación de un empleador si hay una causa razonable de que el empleador no está cumpliendo con esta subsección. La Secretaria de Trabajo (o Secretaria actuante) tiene que certificar personalmente que la causa razonable existe y tiene que aprobar la investigación. La investigación puede ser iniciada por otras razones diferentes a la integridad e imprecisiones obvias por parte del empleador.
  2. El DOL puede conducir una investigación si recibe una información creible de una fuente conocida que probablemente tenga conocimiento de las prácticas o condiciones de un empleador. La información tiene que suministrar una causa razonable de que el empleador a cometido una falta intencional para cumplir una condición que afecta a múltiples empleadores.
  3. El DOL tiene procedimientos para suminsitrar información que pueden ser utlizados como la base de una investigación.
  4. Una investigación bajo la subsección 2 tiene que ser de una información que se origine de una fuente diferente al DOL o fue obtenida legalmente por el DOL durante otra investigación DOL.
  5. La información suministrada al DOL por el empleador con el propósito de asegurar a un empleado H-1B no deberá ser considerada un recibo de información bajo esta subsección.
  6. Ninguna investigación o audiencia relacionada puede ser conducida a no ser de que la información sea recibida dentro de los 12 meses después de la fecha de la supuesta falta.
  7. El DOL suministraría una notificación a un empleador antes del comienzo de una investigación con excepción limitada.
  8. Una investigación por parte el DOL puede durar 60 días, y si hay una evidencia de violación, el DOL le suministrará al empleador una notificación de la determinación y una oportunidad pra una audiencia. La audiencia tiene que llevarse a cabo dentro de los 120 días de la determinación, y el resultado tiene que hacerse dentro de los 120 días de la audiencia.

El cumplimiento de la buena fe – Se considera que un empleador ha cumplido con la sección, a pesar de una falta técnica o del procedimiento para cumplir dichos requerimientos, si hubo buena fe para cumplir con los requerimientos. Esta claúsula de buena fe no aplicará si el DOL ha explicado la base de la falta o si al empleador se le ha dado tiempo para corregir la falta y ha fallado al hacerlo. No se le cobrarán multas o penalidades a un empleador por fallar al pagar el salario prevaleciente si él puede establecer que la manera en la cual el salario prevaleciente fue calculado era consistente con los estándares y prácticas reconocidos de la industria.

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