Documento de Autorización de Empleo o permiso de trabajo para la visa J2

Los dependientes de los titulares del visado J-1 con visa J-2 pueden solicitar un permiso de trabajo (Documento de Autorización de Empleo o EAD por sus siglas en inglés) si desean trabajar en los Estados Unidos. Los titulares del visado J2 no pueden trabajar en EEUU hasta que el EAD haya sido aprobado. La duración del EAD normalmente sería hasta la fecha mencionada en el formulario DS-2019. Puede obtener un número de seguro social (SSN, por sus siglas en inglés) cuando se apruebe el EAD. El procesamiento de la solicitud de EAD toma alrededor de 3 a 4 meses.

Documentos

Se requiere un formulario de solicitud, tarifas y un conjunto de documentos separados para cada solicitante (incluyendo a usted y a cada uno de los miembros de su familia) que califique para obtener el EAD.

  • Pago de tarifas

  • Formulario I-765, solicitud de autorización de empleo

    Ejemplo del formulario I-765 

    Instrucciones para llenar el formulario I-765 

  • Copias de casi todos los formularios DS-2019 e IAP-66, página de datos personales (página de foto) del pasaporte, visas de los Estados Unidos, y el formulario I-94 tanto para el J-1 como para el J-2. Los canadienses tal vez no tengan el sello del visado. No envíe ningún documento original.

  • Una copia de su último EAD (frente y dorso), si disponible. Esto sería necesario si se trata de una solicitud de extensión o renovación. 

  • 2 fotografías idénticas

    Por favor, escriba su nombre ligeramente con lápiz en el reverso de cada fotografía. 

  • Una declaración escrita solicitando autorización de trabajo. Los ingresos derivados del empleo del titular del visa J-2 no deben utilizarse para mantener al titular del visado J-1, pero pueden emplearse para otros fines, como actividades recreativas y culturales y viajes relacionados, para adquirir experiencia laboral, para el avance de la carrera, etc. No se aceptarán solicitudes del EAD para J2 basadas en la necesidad financiera. En la carta también se debe mencionar al empleador del cónyuge J-1, el salario o fondos que recibe, y que estos fondos son suficientes para mantener a la familia. Sería útil obtener la carta de la organización de la cual el cónyuge J-1 recibe el salario o los fondos.

    Si el estatus J-1 de su cónyuge es válido por más de un año, usted agregaría la declaración en la carta: “Me gustaría solicitar una autorización de empleo hasta la fecha de finalización de mi DS-2019, MM/DD/AAAA, bajo la regulación federal 8 CFR 274a.12 (a) y (c)”.

    Carta de ejemplo

  • Una copia del acta de matrimonio, si está solicitando para el cónyuge J-2. 

  • Una copia del acta de nacimiento, si está solicitando para el hijo/a J-2. 

  • Si tiene un posible empleador que está dispuesto a contratarlo una vez que tenga el EAD, una carta de su futuro empleador explicando claramente que trabajará para el desarrollo profesional u otras razones en lugar de para mantener a su cónyuge. 

  • Notificación electrónica: Si desea recibir un correo electrónico y/o un mensaje de texto de que su Formulario I-765 ha sido aceptado en una localidad seguro de USCIS, complete el formulario G-1145, Notificación electrónica de aceptación de solicitud o petición, y póngalo en la primera página de su solicitud.

Presentando la solicitud

Instrucciones para la presentación de la solicitud

Haga una copia de todo el paquete, incluyendo los cheques o giros postales de las tarifas, antes de enviarlo. Conserve todos los originales. Envíe copias de los documentos originales. USCIS puede pedir que se revisen emitiendo una RFE, por sus siglas en inglés, (solicitud de evidencia). Si recibe una RFE, haga una copia de todo lo que envíe también. 

Si envía la solicitud por correo postal, asegúrese de enviarla por medios rastreables, como “correo certificado con acuse de recibo”.

Si su EAD vence antes de haber recibido la aprobación de la extensión del EAD, no podrá trabajar durante el periodo de intermedio. Para evitar la interrupción del empleo, debe solicitar la extensión aproximadamente tres o cuatro meses antes de que vence su EAD actual ya que la tramitación de la solicitud toma tiempo. Sin embargo, tenga en cuenta que sólo puede solicitar el EAD mientras ambos, usted con la J-2 y el solicitante principal con la visa J-1, mantengan su estatus válido; esto significa que ambos podrían necesitar la extensión de su estatus antes de poder solicitar la extensión del EAD.

La solicitud se debe enviar a la dirección de la localidad segura del USCIS, que varía según el estado en el que viva.

Si vive en los siguientes estados:
Alaska, Arizona, California, Colorado, Hawái, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Michigan, Minnesota, Missouri, Montana, Nebraska, Nevada, Dakota del Norte, Ohio, Oregon, Dakota del Sur, Utah, Washington, Wisconsin, Wyoming, Guam, o las Islas Marianas del Norte

Para el servicio postal de EEUU:
USCIS
PO Box 21281
Phoenix, AZ 85036
Para entregas de correo expreso y servicio de mensajería:
USCIS
Attn.: NFB AOS
1820 E. Skyharbor Circle S
Suite 100
Phoenix, AZ 85034

Si vive en los siguientes estados:
Alabama, Arkansas, Connecticut, Delaware, Distrito de Columbia, Florida, Georgia, Kentucky, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Misisipi, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Nuevo México, Nueva York, Carolina del Norte, Pensilvania, Puerto Rico, Rhode Island, Carolina del Sur, Oklahoma, Tennessee, Texas, Vermont, Virginia, Islas Vírgenes de EEUU, o Virginia  Occidental

Para el servicio postal de EEUU:
USCIS
PO Box 660867
Dallas, TX 75266
Para entregas de correo expreso y servicio de mensajería:
USCIS
Attn.: FNB AOS
2501 S State Hwy. 121, Business
Suite 400
Lewisville, TX 75067

Después de la aprobación

El número de seguro social

Una vez que se apruebe su EAD, podrá solicitar su número de seguro social o SSN. Tendrá que mostrarles su pasaporte, visado, el formulario I-94, el formulario DS-2019 (ambos J-1 y J-2), y su EAD.

Dependencia en el estatus de la J-1

Como la visa J-2 depende completamente del visado J-1, el titular de EAD con J-2 puede trabajar hasta la fecha indicada en la tarjeta del EAD o hasta que el titular de la J-1 concluya el programa de intercambio, lo que ocurra primero. La extensión del EAD con J-2 puede efectuarse sólo mientras el titular de la J-1 mantenga su estatus.

Si el titular de la visa J-1 interrumpe el programa o cambia a otra categoría, el permiso de trabajo J-2 será inválido.

Trabajo

Una vez que tenga el EAD aprobado, podrá trabajar a tiempo completo o parcial en cualquier lugar que desee. Por supuesto, podría haber algunas restricciones con ciertos empleadores por diversas razones. Hay quienes prefieren emplear sólo a ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes. Los titulares de J-2 con EAD incluso pueden trabajar en el campus (del titular de la J-1), siempre el EAD sea válido.

Impuestos

El empleo con la J-2 está sujeto a todos los impuestos regulares, como los del seguro social y el Medicare, los impuestos sobre ingresos federales, estatales y locales, etc.

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