Preguntas generales y frecuentes sobre la visa H1B

Todas las preguntas frecuentes sobre la H-1B

P: ¿Ha habido algún cambio reciente en el proceso de la lotería H1B?
R:
A partir de diciembre de 2019, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) hicieron cambios para simplificar el proceso de registro de la visa H1B.

P: ¿Qué es una petición?
R: Las categorías más grandes de visas de trabajo (incluyendo visas H y L) requieren que las peticiones sean archivadas con el USCIS por una compañía u organización en los Estados Unidos.

Una petición es el proceso por el cual el USCIS determina que cumple con los requisitos básicos para una visa en particular. Por ejemplo, es a través del proceso de petición que el USCIS determina si tiene los antecedentes educativos o su equivalente para ser considerado un “trabajador calificado” H-1B. Las peticiones no pueden ser presentadas en la embajada; se deben presentar en EEUU.

P: ¿Qué documentos debo llevar al regresar a los Estados Unidos, si estoy viajando fuera del país?
R:
Al regresar a EEUU, debe ser capaz de comprobar que ha mantenido el estatus de la H1B válido antes de salir del país, y que va a mantener el estatus de la H1B después de entrar en los Estados Unidos .

Por favor, lleve los siguientes documentos:

  • Notificación de aprobación de la H1B del empleador actual.
  • Carta de empleo que menciona la aprobación de vacaciones de su empleador actual.
  • Talones de pago recientes. Los últimos 3 o 4 talones de pago deben ser suficientes.
  • Copia de las declaraciones de impuestos del año anterior y el formulario W2, si lo tiene.
  • Información para comunicarse con su empleador actual (nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, etc.).

P: Si tengo una visa H1B, ¿cuánto tiempo puedo permanecer fuera de los Estados Unidos?
R:
Puede permanecer fuera de EEUU durante el tiempo que desee, hasta el último día en que su visado sea válido. Por supuesto, si lo hace, y su estancia es bastante larga, esto puede provocar dudas por parte del oficial de inspección de el USCIS en cuanto si todavía está trabajando para su peticionario H-1B, por ejemplo.

P: Actualmente estoy en España, y he obtenido una visa H1B aprobada a través de un empleador en los Estados Unidos. ¿Tengo que reunirme con ellos dentro de un cierto plazo?
R: Legalmente, no hay ningún plazo para reunirse con su empleador. Se puede reunir en cualquier momento dentro de la validez del estatus de la visa H1. Sin embargo, consulte con su empleador el tiempo que estaría dispuesto a esperarlo antes de contratar a otra persona.

P: Me graduaré pronto. ¿Debería usar mi Entrenamiento Práctico Opcional (OPT), o debería obtener una H1 el mismo día?
R:
Utilice el OPT por completo. Al buscar un trabajo en el OPT, puede trabajar para cualquier empleador, y no se requiere ningún papeleo con el gobierno. Además, se ahorra un año (o 36 meses si califica bajo el programa STEM) de H1 que le será útil más adelante. Sin embargo, como la visa H1B se basa en la lotería, muchas personas en el OPT prefieren que sus empleadores traten de solicitarla cada año para tener hasta 3 años para ser seleccionados mediante la lotería.

P: ¿Cuándo empiezan mis 6 años con la H1? ¿Es desde el día en que mi primera H1 fue aprobada, o cuando ingrese a los Estados Unidos con la H1?
R:
Su periodo de 6 años comienza a partir del día en que entra por primera vez con la H1.

P: Mi visa de visitante (o visa de estudiante) fue rechazada anteriormente. Ahora, he recibido una oferta de trabajo con una compañía estadounidense, y mi H1 está aprobada. ¿Será revocada mi visa H1 debido a mis antecedentes de rechazo?
R:
 No.

P: ¿Cuál es el equivalente a una licenciatura en los Estados Unidos?
R:
Según el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), 3 años de experiencia laboral de responsabilidad progresiva equivalen a 1 año de educación en un programa de licenciatura acreditado en EEUU. A diferencia de la licenciatura estadounidense, que toma cuatro años, la homologación de las licenciaturas españolas requiere hasta dos años.  Por lo tanto, el solicitante español H1B o L1 debe presentar normalmente una licenciatura válida y prueba de 6 años de experiencia laboral en un campo relacionado con las funciones del trabajo propuesto.  En casos especiales, el oficial consular puede eliminar este requisito.

P: Mi petición de empleo H1B (formulario I-797 del USCIS) muestra una fecha de inicio de empleo. ¿Qué tan pronto puedo solicitar una visa H1B en el consulado?
R:
Puede solicitar una visa H1B apenas reciba el formulario I-797. Sin embargo, su entrada a los Estados Unidos está restringida a 10 días antes de la fecha de inicio como se indica en el formulario I-797 a menos que ya esté trabajando con una visa H1B y haya solicitado una renovación.

P: Recibí la aprobación de la H1B a través de una compañía y también la obtuve el año pasado. Sin embargo, nunca fui a los Estados Unidos. Actualmente estoy trabajando en Alemania. Me gustaría ir a EEUU y trabajar allí. ¿Puedo ir a los Estados Unidos sin informar primero a mi empleador actual?
R:
Primero necesita encontrar un empleador que esté dispuesto a ofrecerle un trabajo y que esté dispuesto a patrocinarlo. Luego, debe obtener el sello de su visa H1B. Solamente después de eso podrá ir a los Estados Unidos a trabajar con una H1B.

Aunque no es estrictamente necesario, la ética profesional sugiere que le informe a su empleador actual acerca de su intención de trabajar para una empresa estadounidense.

P: ¿Puedo usar los años restantes de una H1B previamente aprobada?
R:
Los individuos que pasaron un año fuera de los Estados Unidos y no completaron el período de seis años pueden elegir ser readmitidos para “el resto” del período inicial de seis años sin estar sujetos al límite de la H-1B. Esta póliza fue anunciada en un Memorándum de Interoficina del USCIS por Michael Aytes, el director asociado de operaciones domésticas, a todos los directores regionales y directores de centros de servicio, con fecha 5 de diciembre de 2006. El memorando del USCIS decía:

C. Opción “el resto” H-1B

Sección 214(g)(4) de la INA establece que “el período de admisión autorizado como un no inmigrante [H-1B] no puede exceder 6 años”. La sección 214(g)(7) de la INA dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

Todo extranjero el cual ya haya sido contado dentro de los seis años que anteceden a la aprobación de una petición descrita en la subsección (c), frente a las limitaciones numéricas del párrafo (1) (A) no se contará nuevamente de acuerdo con esas limitaciones, a menos que el extranjero sea elegible para un período completo de seis años de admision autorizada en el momento de presentar la petición. Donde se aprueben múltiples peticiones para un solo extranjero, éste se contará una sola vez.

En la Decisión Adoptada 06-0001 por la AAO, el USCIS ha confirmado que el período de seis años de admisión máxima autorizada se acumula sólo durante los períodos en que el extranjero es admitido legalmente y está físicamente presente en los Estados Unidos.

El artículo 8 CFR 214.2(h)(13)(i) establece que cuando un extranjero ha alcanzado el período máximo de admisión, se puede aprobar una nueva petición sólo si el extranjero ha permanecido fuera de los Estados Unidos durante un año. Los estatutos, regulaciones y la orientación normativa actual, sin embargo, no se dirigen claramente a las situaciones en que un extranjero no ha agotado su período máximo de admisión de seis años.

Existen casos en que un extranjero que fue admitido anteriormente en los Estados Unidos con el estatus de H-1B, pero no agotó todo su período de admisión, busca la readmisión al país con el estatus H-1B por “el resto” del período inicial de admisión máxima de seis años, en lugar de solicitar un nuevo período de admisión de seis años. Pendiente a las regulaciones del AC21, el USCIS por ahora le permitirá a un extranjero en la situación descrita anteriormente que elija (1) ser readmitido por “el resto” del período inicial de admisión de seis años sin estar sujeto al límite de la H-1B, si se contó previamente o (2) buscar ser admitido como un “nuevo” extranjero H-1B y sujeto al límite de la H-1B.

Específicamente, “el resto” del período inicial de admisión de seis años se refiere al período completo de admisión de seis años menos el período de tiempo que el extranjero pasó previamente en los Estados Unidos en un estatus H-1B válido. Por ejemplo, un extranjero que pasó cinco años en los Estados Unidos con el estatus H-1B (del 1º de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2004), y luego permaneció fuera del país durante todo el 2005, podría solicitar ser admitido en enero de 2006 por “el resto” del período inicial de seis años, es decir, un total de un año. Si el extranjero fue contado previamente hacia los límites numéricos de la H-1B en relación con el tiempo acumulado en contra de los seis años del período máximo de admisión, el extranjero no estaría sujeto al límite de la H-1B. Si el extranjero no fue contado previamente hacia las limitaciones numéricas de la H-1B (es decir, porque está exento del límite), al extranjero se le contará hacia el límite de la H-1B a menos que tenga derecho a otra exención.

Alternativamente, la admisión como “nuevo” extranjero H-1B se refiere a una petición presentada de parte del extranjero H-1B quien busca calificar para un nuevo período de admisión de seis años (sin tomar en cuenta la elegibilidad del extranjero por “el resto” de ningún período de admisión) después de haber estado fuera de los Estados Unidos durante más de un año. Por ejemplo, el extranjero que pasó cinco años en los Estados Unidos con el estatus H-1B (del 1º de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2004), y después estuvo fuera del país durante todo el 2005, reúne las condiciones para solicitar un “nuevo” período de estatus H-1B basado en su ausencia de por lo menos un año de EEUU. La mayoría de los solicitantes que eligen esta opción pedirán la aprobación de la petición de H-1B por tres años, lo que permite la posibilidad de posteriormente solicitar una prórroga de tres años para la obtención del estatus H-1B. Los “nuevos” extranjeros H-1B están sujetos a las limitaciones numéricas de la H-1B a menos que califiquen para una exención. Véase INA §§ 214(g)(1) y (g)(5).

Nota: La carga del comprobante cae sobre el extranjero para demostrar que él o ella ha estado fuera de los Estados Unidos durante un año o más y es elegible para un nuevo período de seis años, o que él o ella tuvo el estatus H-1B en el pasado y es elegible para solicitar la admisión para “el resto” del tiempo H-1B. Las peticiones deben presentarse con pruebas documentales del estatus H-1B previo, tal como los registros de llegada y salida del formulario I-94, los avisos de aprobación del I-797 y/o los sellos de la visa H-1B.

P: Me fui de los Estados Unidos después de que mi empleador presentó una “petición de extensión / extensión de la estancia”, y la petición sigue pendiente. Necesito regresar a EEUU ahora para continuar con mi trabajo. ¿Cuáles son mis opciones?
R:
Debe esperar fuera de los Estados Unidos para que su petición sea aprobada. Una vez que reciba su nuevo formulario I-797 (Notificación de acción), puede solicitar una nueva visa para volver a entrar al país.

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