Documento de autorización de empleo (EAD)

El Documento de Autorización de Empleo (EAD) permite a ciertos extranjeros en EE.UU. obtener un permiso de trabajo. Todo empleador en Estados Unidos debe asegurarse de que todos los empleados están autorizados a trabajar en Estados Unidos, independientemente de su ciudadanía u origen nacional.  Cuando se contrata a un nuevo empleado, el empleador debe rellenar el formulario I-9 que verifica la elegibilidad para trabajar en EE.UU., y un EAD puede ser una de las muchas formas en que la persona está autorizada a hacerlo.

El EAD suele tener una validez de uno o dos años, según la categoría en la que se haya solicitado. El EAD se presenta en formato de tarjeta, tiene un aspecto similar al de un carné de conducir y su tamaño es parecido al de una tarjeta de crédito que puede caber en una cartera. La tarjeta EAD contiene el nombre, la fotografía del extranjero y la fecha de caducidad de su derecho a trabajar. La tarjeta EAD permite al extranjero trabajar legalmente para cualquier empleador.

Ejemplo de tarjeta EAD

Criterios de idoneidad para el EAD

Hay muchas categorías de extranjeros que pueden solicitar un EAD, entre las que se incluyen:

  1. Estudiantes F-1 en diferentes situaciones
    1. Capacitación práctica opcional (OPT) en una ocupación directamente relacionada con sus estudios. Para poder optar a un EAD, deben haber estado matriculados a tiempo completo en una escuela aprobada durante al menos nueve meses.
    2. Aquellos a los que se les ofrezca un empleo fuera del campus bajo el patrocinio de una organización internacional que cumpla los requisitos.
    3. Los que busquen un empleo fuera del campus debido a dificultades económicas imprevistas. Es necesario presentar documentación sólida que lo demuestre.
  2. Los que solicitan el ajuste de estatus (I-485)
    El EAD puede solicitarse tanto en el momento de presentar la solicitud I-485 como después.
  3. Titulares de una visa L-2
  4. Los titulares de visas H-4, en determinadas circunstancias.
  5. El titular del visa J-2, que puede ser el cónyuge o un hijo menor de edad de un visitante de intercambio con visado J-1. Sin embargo, este empleo no debe ser necesario para mantener el J-1 y sí para otro fin. Deberá presentarse una declaración escrita, con los correspondientes justificantes, que así lo indique.
  6. El titular de una visa K-1 (prometido/novia de un ciudadano estadounidense) o un dependiente con visado K-2, siempre que presente un EAD en los 90 días siguientes a la fecha de entrada.
  7. Estudiantes con visa M-1 que buscan una capacitación práctica opcional después de terminar sus estudios.
  8. Asilados, solicitantes de asilo, refugiados, personas en libertad condicional como refugiados o beneficiarios del programa de unidad familiar.

Casos en que no se requiere un EAD

No todo el mundo necesita un EAD para poder trabajar legalmente en Estados Unidos. Dichas categorías se describen a continuación, incluyendo, entre otras, las siguientes:

  1. Ciudadano estadounidense o residente permanente (titular de tarjeta verde).
  2. Titular de una visa H (no H-4) y L-1 que trabaja para un empleador solicitante.
  3. Titular de una visa J-1 cuando trabaje para la organización patrocinadora o la persona que ésta designe.
  4. Los titulares de visas E, A, C, G e I que trabajen para una empresa que reúna los requisitos, una empresa extranjera o una entidad gubernamental extranjera.
  5. Los titulares de visas L-2 y dependientes E que reciban una autorización automática para trabajar en el momento de su admisión en los EE.UU. por la oficina de Aduana y Protección Fronteriza de EE.UU. mediante un sello “S” en su I-94 (a partir de marzo de 2022).
  6. Los titulares de una visa O.
  7. Los titulares de visas P, Q-1 cuando trabajen para un empleador de petición.
  8. Los estudiantes con visa F-1 en determinadas circunstancias:
    1. Empleo en el campus de menos de 20 horas cuando la escuela está en sesión o el empleo a tiempo completo cuando la escuela no está en sesión, siempre y cuando los estudiantes tienen la intención y es elegible para inscribirse en el siguiente término o sesión.
    2. Autorización de empleo a tiempo parcial fuera del campus basada en un certificado aprobado por el empleador.
    3. Formación práctica curricular (CPT en programas de formación cooperativa, prácticas o programas de estudio y trabajo que forman parte de un plan de estudios establecido) después de que el estudiante esté matriculado a tiempo completo durante al menos nueve meses.

Documentos de solicitud del EAD

A separate application, fee, and accompanying documents are required for each person who qualifies to get an EAD.

  • Pago de tarifas, a menos que se requiera o se renuncie a ellas.  Por favor, busque en las instrucciones los detalles específicos de su categoría.
  • Si usted está solicitando un EAD junto con el I-485, Ajuste de Estatus, no se requiere la presentación por separado de un EAD.
  • Además de la tasa de presentación, una determinada categoría de solicitantes debe pagar también una tasa biométrica.
  • Formulario I-765 de solicitud de autorización de empleo
  • Una copia del formulario I-94, registro de llegada/salida de no inmigrante, si está disponible
  • Una copia de su último EAD (anverso y reverso), si está disponible
  • 2 fotografías idénticas
  • Si se le exige que demuestre la necesidad económica para su categoría, presente una lista de sus bienes, ingresos y gastos.
  • Notificación electrónica: si desea recibir un correo electrónico y/o un mensaje de texto de que su Formulario I-765 ha sido aceptado en una instalación de USCIS Lockbox, complete el formulario G-1145, Notificación electrónica de la aceptación de la solicitud/petición, y adjúntelo en la primera página de su solicitud.
  • Copia de su pasaporte actual.
  • Documentos específicos de la categoría, como se describe en las instrucciones del I-765

Lugares de presentación

Consulte las direcciones del I-765 para determinar el lugar de presentación específico de su categoría.

Número de la Seguridad Social

Si todavía no tiene un número de la Seguridad Social, puede solicitar que se le emita como parte de la solicitud del EAD.

Alternativamente, una vez aprobado su EAD, si aún no tiene un número de la Seguridad Social, puede solicitarlo. Deberá llevar su tarjeta EAD y su pasaporte a una oficina de la Administración de la Seguridad Social (SSA).

Solicitar el número de la Seguridad Social

Presentación simultánea del I-140 e I-485

Hay varias reglas específicas que se aplican para la emisión de EAD para aquellos que presentan solicitudes simultáneas del I-140 e I-485.

  • Un solicitante puede solicitar un EAD junto con una solicitud I-485 o en cualquier momento posterior mientras la solicitud I-485 esté pendiente. Si el centro de servicio del USCIS no emite el EAD en un plazo de 90 días, el solicitante puede obtener un EAD provisional en la oficina de distrito local.
  • El período de 90 días se detiene cuando el centro de servicio emite una RFE (Solicitud de pruebas adicionales) para pruebas con referencia al I-140 relacionado. Cuando las pruebas solicitadas son recibidas por el centro de servicio, el período de 90 días se reanuda. El lapso de tiempo previamente suspendido no cuenta para el cómputo de los nuevos 90 días.
  • El EAD se emite “válido a partir de la fecha de la decisión” y no retrocede a la fecha de vencimiento del EAD actual si usted está renovando el EAD. Si hay un intervalo entre dos EAD, y si el solicitante trabaja durante ese periodo, se consideraría como un empleo no autorizado.

Teniendo en cuenta las reglas anteriores, es aconsejable presentar un EAD junto con la solicitud I-485, incluso si usted tiene una visa H1/L1 válida/no vencida. El mero hecho de obtener un EAD no le otorga el estatus de EAD, pero su uso sí. Para más información, consulte EAD/AP vs. H/L. En caso de que la persona sea despedida, y en caso de que la persona sea elegible para AC 21 y el nuevo empleador está dispuesto a hacer AC 21, pero no está dispuesto a presentar una nueva petición H1, un EAD sería muy útil. Si la persona alcance el límite de 6 años de H1B, un EAD sería muy útil también en este caso.

Después de solicitar un EAD

Un tiempo después de presentar un EAD, el USCIS le enviará un aviso de recibo que tendrá un número de recibo de 13 caracteres, que suele tener primero 3 letras y luego 10 dígitos. La aprobación del EAD puede tardar unos meses.

Utilizando el número de recibo, puede seguir el estado de su caso. También puede llamar al Centro Nacional de Atención al Cliente al (800) 375-5283.

Una vez aprobada su petición, el USCIS le enviará una tarjeta EAD de plástico.

EAD provisional

Si no ha recibido una decisión en el plazo de 90 días (30 días de solicitud de asilo) a partir de la recepción de una solicitud de DAE debidamente presentada, puede obtener un DAE provisional presentándose en persona en una oficina local del USCIS. Debe llevar una prueba de su identidad y cualquier notificación que haya recibido del USCIS en relación con su solicitud de DAE, como el aviso de recepción de la solicitud de DAE. También puede llamar al Centro Nacional de Atención al Cliente del USCIS al (800) 375-5283.

El EAD provisional se concederá por un periodo no superior a 240 días y estará sujeto a las condiciones indicadas en el documento.

Renovación del EAD

Las personas elegibles pueden solicitar la renovación del EAD antes o después de la expiración del EAD anterior emitido bajo la misma categoría.

No se puede solicitar la renovación del EAD con más de 180 días de antelación a la expiración del EAD original.

El procedimiento para solicitar la renovación del EAD es el mismo que el del nuevo EAD, salvo que debe presentar la copia (anverso y reverso) del EAD anterior al realizar la solicitud.

Sustitución del EAD

Si su EAD se pierde, se le roban o se daña, puede pedir uno de sustitución solicitándolo de nuevo y pagando una tasa de tramitación.

Si el USCIS ha enviado un EAD y usted no lo ha recibido, puede presentar una consulta al USCIS por la no entrega de la tarjeta.

Si su EAD contiene información inexacta, tiene que volver a solicitarlo para que lo corrijan.

  • Si no se debe a un error del USCIS, tendrá que volver a pagar la tasa de presentación y volver a presentar la solicitud. Tiene que presentar la tarjeta EAD que contiene el error.
  • Si se debe a un error del USCIS, no tiene que presentar un nuevo formulario ni pagar la tasa de solicitud. En su lugar, tiene que enviar la tarjeta original que contiene el error, una explicación detallada del error de la tarjeta y cualquier documentación de apoyo sobre la información correcta.

Recurso de denegación del EAD

Si su solicitud de EAD fue denegada, el USCIS le enviará una carta con los motivos de la denegación.  Puede presentar una moción de reapertura/reconsideración a la oficina del USCIS que tomó la decisión de denegarla.

Al hacerlo, está pidiendo a USCIS que reexamine o reconsidere su decisión. Sin embargo, debe exponer nuevos hechos para que reabran la petición. Debe ir acompañado de declaraciones juradas u otras pruebas documentales. Debe especificar cómo la denegación se basó en una aplicación incorrecta de la ley.

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