El cónyuge (esposo o esposa con el que está legalmente casado/a) y los hijos solteros menores de 21 años son elegibles para acompañar al titular de una visa L-2 con una visa L-2.
Como el visado L-2 es una visa para familiares dependientes, la duración de la estancia válida es la misma que la del titular de la visa L-1, es decir, 7 años en el caso de dependientes de un titular del visa L1A y hasta 5 años en el caso de dependientes de un titular de visa L1B. A los titulares de visa L-2 se les permite viajar a los Estados Unidos y al extranjero siempre y cuando el estatus y el sello de su visa L2 sigan siendo válidos.
El permiso de trabajo: Documento de Autorización de Empleo (EAD)
La ventaja principal de la visa L-2 para dependientes respecto a la visa H-4 para dependientes es que el cónyuge con visa L-2 puede trabajar en EE.UU.
Anteriormente, hacía falta que el cónyuge con visa L-2 obtuviera un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) del USCIS antes de estar autorizado a trabajar en EE.UU., pero el proceso ha cambiado recentemiente. A partir de marzo 2022, todos los dependientes elegibles titulares de visa L-2 estarán autorizados automáticamente a trabajar en EE.UU. una vez que el CBP- Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos- les permita entrar al país. En su documento de permiso de viaje I-94 aparecerá el estatus “S” que indica que están autorizados a trabajar en EE.UU. y que puede usarse para la comprobación del I-9.
Los dependientes con visa L-2 que ya se encuentran en Estados Unidos aún tienen que solicitar el EAD y obtener autorización antes de empezar a trabajar. En alternativa, pueden elegir irse y volver a entrar en Estados Unidos, después de lo cual recibirán la designación “S” en su I-94, que les permite trabajar. Pueden contactar también un centro de inspección diferida para actualizar su I-94 y obtener la designación “S”.
Una vez que obtenga su tarjeta del EAD, debe ir a la Oficina del Seguro Social y solicitar un número de Seguro Social si aún no lo tiene. Un titular de visa L-2 con EAD puede realizar cualquier trabajo o negocio legal en cualquier parte de los Estados Unidos, a tiempo parcial o completo, en persona o en línea, desde casa o de forma remota. Puede trabajar en una empresa de alta tecnología, en un supermercado, un restaurante o en cualquier negocio legal donde quiera trabajar. Es decir, una visa L2 con EAD permite una autorización de empleo “de mercado abierto”. El cónyuge titular de visa L-2 no puede trabajar en EEUU antes de obtener la aprobación del EAD o la designación “S” en su I-94.
El EAD para el cónyuge titular de visa L2 tiene una validez de 2 años a la vez. El EAD puede renovarse mientras que la persona mantenga su estatus de visa L-2 válido. La solicitud del EAD puede presentarse de forma independiente o junto con el formulario I-539, de solicitud de extensión o cambio de estatus de no inmigrante. Si se presenta conjuntamente, la extensión o cambio tendría aprobarse antes de que el EAD pueda ser expedido.
Como la visa L2 permite obtener el EAD, los cónyuges titulares de visa L2 no tienen por fuerza que abandonar sus carreras y pueden así trabajar mientras están en los Estados Unidos.
Los hijos dependientes con visa L2 no son elegibles para solicitar un EAD.
Visa de dependiente real
El USCIS puede, en cualquier momento, limitar, negar o revocar la estancia de un dependiente L-2 que no tenga intención de quedarse con el trabajador principal en los Estados Unidos. A un cónyuge o hijo/a se le puede exigir que demuestre que la estancia que solicita no tiene la intención de ignorar los requisitos regulares de la clasificación de no inmigrante que de otra manera se aplicarían cuando el extranjero principal está ausente del país. El USCIS, los inspectores portuarios y los funcionarios consulares pueden adjudicar las solicitudes de estancia de dependiente para evitar que un extranjero con visa L-1 sólo utilice las visitas de trabajo ocasionales a EEUU para ” estacionar” a sus familiares en los Estados Unidos por períodos de tiempo prolongados mientras el extranjero principal está normalmente presente.
Normalmente la extensión de la visa L2 se aprueba para la misma duración que la extensión de la visa L1, incluído el periodo recuperado del tiempo pasado fuera de EEUU. Sin embargo, en caso de que se pretenda estacionar a los familiares, podría denegarse, limitarse o revocarse la extensión de una visa L2 previa notificación, dándole al titular de la visa L-2 la oportunidad de demostrar que su intención principal es acompañar a la persona extranjera principal.
Estudio
Los titulares de la visa L-2 pueden asistir a escuelas o instituciones educativas a tiempo parcial o completo.
Cambio de estatus
Los titulares de visa L-2 pueden cambiar su estatus de no inmigrante a otros estatus, como B-1, B-2, H-1, H-4 (siempre que el titular principal tenga una visa H1), o incluso L-1.
Si decide cambiar su estatus al de visa H-1 o L más adelante, el tiempo que ya pasó en EEUU con la visa L-2 no contará para la duración máxima permitida con la visa H-1B o L.
Si el titular de visa principal cambia su estatus de visa H-1 a L-1, sus dependientes pueden cambiar su estatus de visa H-4 a L-2.
Si cambia su estatus de la visa L-2 a la H-4 por haber cambiado su estatus el titular de visa principal de L-1 a H-1, el EAD que recibió mientras estaba con la visa L2 ya no será válido y no podrá seguir trabajando una vez que tenga la visa H-4.
Extensión de la visa L-2
Si los familiares inmediatos del titular de visa L-1 ya están en los Estados Unidos, pueden solicitar un cambio de estatus o la extensión de su estancia con el estatus L-2 presentando el Formulario I-539.
Tarjeta verde
Cuando el titular de la visa L-1 solicita la tarjeta verde, los titulares de la visa L-2 pueden también incluirse en dicho trámite y pueden solicitar un ajuste de estatus en EEUU o una visa de inmigrante fuera de los Estados Unidos.
Siempre que usted tenga un estatus válido de visa L-2, después de solicitar un ajuste de estatus, no necesitará solicitar un permiso adelantado para regresar a EEUU.
Sellado de la visa
Se recomienda (aunque no es obligatorio) que el cónyuge y los hijos dependientes vayan a su entrevista de visa al mismo tiempo que el solicitante principal.
Dependientes inelegibles
Algunas personas que vienen a los Estados Unidos con una visa L-1 quieren traerse a sus padres, posiblemente con una visa L-2. Estos son algunos de los motivos que alegan: “Soy hijo único, no hay nadie que puede cuidar a mis padres mayores y es mi deber hacerlo”; “Mi padre falleció y mi madre, que es viuda, se quedaría totalmente sola”; “Mis padres dependen completamente de mí”, etc.
Sin embargo, en EEUU los padres no se consideran sus dependientes, al menos a efectos de la visa L-2 o de otras visas para dependientes. Por ello, sus padres podrán visitarle por un breve periodo de tiempo de vez en cuendo con una visa de visitantes. Sin embargo, no podrán quedarse todo el tiempo que usted esté en los Estados Unidos con una visa L-1. Si realizan visitas frecuentes y se exceden en su estancia, eso entraría en conflicto con el propósito de la visa de visitante, y podrían tener problemas para entrar a EEUU en el futuro. Tendrá que decidir si prefiere dejarlos en su país de origen y trabajar en los Estados Unidos, o continuar el trabajo en su país de origen para poder estar con sus padres. Tenga en cuenta que no hay ninguna disposición en la legislación estadounidense que haga excepciones en su caso concreto, sea cual sea su situación.