Visa para los medios de comunicación

Visa para los medios de comunicación

La visa para los medios de comunicación (visa I) es una visa de no inmigrante para personas de los medios de comunicación extranjeros que viajan a EE.UU. ejerciendo su profesión, pero que tienen su sede de trabajo en un país extranjero. Al expedir la visa para medios de comunicación, el funcionario consular tendrá en cuenta si el propio gobierno del solicitante concede privilegios similares o es recíproco con los representantes de los medios de comunicación o de la prensa de EE.UU. y sigue los procedimientos adecuados.

Una visa para los medios de comunicación es destinada a los “representantes de los medios de comunicación extranjeros”, como los miembros de la prensa, el cine, la radio o la imprenta, cuyas actividades son necesarias para el funcionamiento de los medios de comunicación extranjeros, como reporteros, equipos de filmación, editores y otras personas con ocupaciones similares. Necesitan una visa para medios de comunicación cuando viajan a EE.UU. para ejercer su profesión.

Las personas de los medios de comunicación que quieran ejercer temporalmente su profesión en EE.UU. NO pueden entrar al amparo del Programa de Exención de Visa (VWP), aunque sean ciudadanos de un país participante en el programa VWP. Dicha persona debe obtener primero una visa para medios de comunicación.

Los representantes de los medios de comunicación extranjeros que cubren las Naciones Unidas no necesitan una visa I.

Una visa I se puede obtener directamente del consulado/embajada de EE.UU. sin primero rellenar una solicitud a parte ante el USCIS.

La visa I se expide generalmente por un año. Se pueden emitir prórrogas en incrementos de un año, y no hay límite en el número de prórrogas. La revalidación del sello de la visa I no puede realizarse mientras se está en los EE.UU. El sellado de la visa debe realizarse fuera de los EE.UU. si se prorrogó el estatus de una visa I, pero el sello de la visa I ha expirado y dicha persona quiere viajar fuera de los EE.UU. y entrar de nuevo.

El titular de la visa I puede trabajar solamente para la empresa que presentó la solicitud de visa I y que fue aprobada.

El titular de la visa I puede estudiar en los EE.UU. consiguiendo, unos créditos en la universidad siempre que no perjudique la finalidad principal de la visa. Un titular de visa I no pued estudiar a tiempo completo como los titulares de visa F1.

Si el titular de una visa I quiere cambiar trabajo, deberá solicitar un cambio de estatus mediante su empleador que debe presentar un formulario I-129, petición de trabajador no inmigrante, ante el Centro de servicios del USCIS que tenga jurisdicción sobre el caso.

Cónyuge e hijos a cargo

El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años (dependientes) que deseen acompañar o reunirse con el titular principal de la visa de medios en los EE.UU. durante l su estancia pueden solicitar una visa I de derivado.

Las visas de dependientes de titulares de visa de medios de comunicación no se conceden a prometido/a, padres u otros familiares.

Trámite de solicitud:

Es lo mismo que un solicitante de visa de medios de comunicación principal. Sin embargo, si los dependientes solicitan una visa en una fecha posterior y no al mismo tiempo que el solicitante principal, deben presentar una copia de la visa de medio de comunicación del titular principal.

Derechos y restricciones:

Los dependientes del titular de una visa de medios de comunicación no están autorizados a trabajar en lo EE.UU. a menos que obtengan una visa de trabajo adecuada.

Los dependientes de un titular de una visa de medios de comunicación pueden estudiar en los U.S. sin solicitar una visa de estudiante (F1).

Los dependientes que no tienen previsto quedarse en los Estados Unidos con el titular principal de la visa sino que visitan los EE.UU. separadamente para propósitos vacacionales, deben solicitar una visa de visitante en lugar de una visa de dependiente de medios de comunicación. NO pueden entrar al amparo del Programa de Exención de Visa.

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